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Publicado el 22 de Mayo de 2015 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

EN HUELVA SE CONVOCA A LOS QUE DESEEN DAR CLASES DE RELIGIÓN PARA FORMAR PARTE DE UNA LISTA PARA LA COBERTURA DE POSIBLES VACANTES O SUSTITUCIONES DE PROFESOR/A DE RELIGIÓN CATÓLICA

1. El Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía lleva varios años pudiendo participar en un procedimiento que tiene varias fases:

a) Del 15 al 31 de mayo de cada año, pueden solicitar el cambio de destino y/o el aumento de horas de Religión, incluyendo ordenada los centros que pueden quedar vacantes, por diferentes causas, para el curso siguiente.

b) En el mes de septiembre se hace pública la relación provisional de los destinos que, de acuerdo con el Baremo de Méritos, han correspondido a los centros solicitados, así como el número de horas lectivas asignadas en todos los IES en cada provincia, dando un plazo para quienes quieran presentar alegaciones, porque se hayan detectado errores en la relación publicada.

c) Analizadas las alegaciones que se hayan presentado, se hace pública la relación definitiva con los destinos y las horas lectivas que cada profesor de religión de Secundaria va a tener en el curso siguiente.

d) La Administración, una vez estudiadas las Solicitudes, antes de hacer públicas las relaciones, tanto la provisional como la definitiva, se reunen con los representantes de los Sindicatos con representación en los Comités de Empresa, para ser oídos, antes de publicar sus Resoluciones administrativas.

                     UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUSTITUCIONES

2. Los destinos definitivos están cubiertos por profesores con contratos indefinidos, entre los que existen los que no quieren cambiar de destino, y los que cambian mediante las solicitudes que presentan entre los días 15 y 31 de mayo de cada año. Y ¿cómo se procede cuando un destino queda sin profesor/a de Religión, por diferentes causas (una Incapacidad Laboral Transitoria -ILP- o por un permiso reglamentado,  por una excedencia o por una jubilación o una Incapacidad Laboral Permanente, Total o Absoluta) para nombrar a un profesor/a que sustituya o pueda ocupar el destino de forma provisional?...

a) La convocatoria para la confección de la lista provisional para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones del profesorado de Religón Católica que, en Huelva, ha publicado, mediante la Resolución de 18 de mayo de 2015, ha publicado la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, consolida un procedimiento por el que la Administración ordena una lista provisional, de acuerdo con un baremo publicado y mediante un modelo oficial de solicitud.

b) La Resolución que adjuntamos, junto con sus Anexos, sienta las bases legales con los requisitos que deben reunir los que quieran "ponerse en cola" para poder impartir clases de religión católica, cuando le corresponda en la lista donde se encuentra baremado y ordenado y se produzca la necesidad de cubrir provisionalmente un destino.

c) El Baremo, en el Anexo I, recoge la Experiencia Docente, los Títulos y las Actividades de Formación, para ordenar a todos los que hayan presentado solicitud, dentro del plazo legal que se señala en la Resolución y cuyo modelo figura en el Anexo II.

d) Llama la atención lo que se pide en el punto 1 "Situación Personal", ya que, en el apartado 1.1. se pide que indique si tiene contrato indefinido en una provincia y en una diócesis o es personal aspirante, en el apartado 1.2., a formar parte de la lista de una provincia y diócesis. ¿Se está indicando desde este modelo de Solicitud que, como ocurre con todos los profesores de las otras asignaturas, se solicita para las 8 provincias y para las 10 Diócesis que tiene Andalucía?.

e) No se dice si ha habido algún tipo de acuerdo entre la Consejería de Educación y los Representantes de las Diócesis andaluzas, para que la propuesta del Ordinario de la diócesis vaya a tener validez para toda Andalucía. Si esto se hubiera producido, APPRECE-A se congratularía, ya que colaboraría a la movilidad interprovincial y a resolver algunos problemas laborales existentes entre el colectivo.

f) Muy importante para todos los candidatos son los requisitos especiales para poder impartir clases de Religión de Educación Secundaria:

2. Requisitos específicos:

Para impartir las enseñanzas de religión católica en centros que imparten educación secundaria, el personal candidato tendrá que reunir el requisito de titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero, doctor, grado o título de grado correspondiente, conforme se enumera en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como haber sido propuesto por la Autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, estar en posesión del Título de especialización didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.

                                         Andalucía 22 de mayo de 2015

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