LO QUE OCURRE CUANDO NO SE VA CON LA VERDAD POR DELANTE
1. Hay sindicatos que en una Comunidad Autónoma defienden la Ley y, en consecuencia, no se oponen a que la enseñanza de las religiones se imparta dentro del horario lectivo y, en otras Comunidades Autónomas defienden lo contrario. A ese "juego sucio" no se le podrá llamar nunca "política sindical", que no tiene justificación ni siquiera en aras del pluralismo interno de los sindicatos, porque es un "pluralismo falso".
2. Cualquier sindicato serio tiene que tener una política sindical coherente en toda España. La que sea, porque el pluralismo sindical es un derecho amparado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pero lo que no es admisible es que en un mismo sindicato se defienda una cosa y su contraria.
3. UGT de la Comunidad Valenciana ha prestado un flaco servicio a UGT de Galicia o a UGT de Andalucía, por poner dos ejemplos, porque en Valencia ha presentado una demanda contra la enseñanza de las religiones en el Bachillerato, que ni en Galicia ni en Andalucía la hubieran presentado.
4. En Valencia UGT se ha "columpiado" y ha hecho el ridículo, porque el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a la pretensión de UGT de que "los centros docentes NO incluyan las enseñanzas de Religión en el horario lectivo del centro en condiciones de no discriminación horaria" le tiene que responder que "poco espacio argumental le tiene que dedicar" cuando a UGT se le ocurre afirmar que la reglamentación de la Orden de la Consejería de Educación de la Comunitat Valenciana "sigue, erróneamente, lo que disponen tanto el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, como el propio Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno"...
y a afirmar que "no existe justificación para establecer un sistema de medidas organizativas y de otro tipo de ATENCIÓN EDUCATIVA ESPECÍFICA para el alumnado que no curse en el Bachillerato las enseñanzas de la religión. Es más, sigue afirmando UGT, resultan del todo punto innecesarias y contraproducentes, ya que, al requerirlas se están exigiendo un conjunto de obligaciones adicionales tanto a los centros como al profesorado que debe prestar esa asistencia educativa específica, como al alumnado que está obligado a recibirla"..
Y continúa UGT: "Tal y como podemos comprobar de la simple lectura de la normativa que hemos expuesto, no existe cobertura legal para establecer en el Bachillerato medidas de atención educativa a la que se sujeten los centros, el profesorado y el alumnado que no curse las enseñanzas d ela religión".
El Tribunal le dice a UGT que "se limita a reiterar el texto de las disposiciones normativas de que se trata, sin adicionar a su exposición referencia alguna al fundamento causal del resultado de contrariedad legal, porque se expresan ideas generales, sin atracción de las mismas a enunciados normativos concretos que se pongan en compración (y que demuestren la invalidez jurídica) de las previsiones legales que refiere el artículo 14, apartados 3 y 4 de la Orden de 19 de junio de 2009, como para que el tribunal pueda asumir la corrección de la tesis por la que se decanta la parte solicitante de la heterotutela judicial".
Y en consecuencia este apartado de la demanda es desestimado. Si a este fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmando que los "centros docentes incluirán las enseñanzas de la Religión en el horario lectivo del centro en condiciones de no discriminación horaria" añadimos la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmando que es discriminatorio el que no exista una alternativa a la enseñanza de la religión, encontramos los argumentos jurisdiccionales para exigir, una vez más:
a) Una Alternativa Académica a las enseñanzas de la Religión en el Bachillerato principalmente, aunque ya va siendo hora de que se replantee también en la Educación Primaria y en la educación Infantil.
b) Una Atención Educativa específica para el alumnado que no opte por las enseñanzas de la Religión, que esté programada y que figure en el Proyecto Educativo del Centro.
Publicaremos, en su momento, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.