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Publicado el 3 de Julio de 2010 en T. Superiores
Noticia de todas las diócesis.

EN MÁLAGA, EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2010, SE PRODUJO UN "MILAGRO SINDICAL" QUE HA DURADO POCO PORQUE OTROS SINDICATOS NO HAN MANTENIDO SUS COMPROMISOS CON EL PROFESORADO DE RELIGIÓN

1º. En la Nota de prensa que adjuntamos a esta información, APPRECE cuenta lo que ocurrió en Málaga, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se celebró la vista de la demanda de Conflicto Colectivo que APPRECE interpuso en el mes de febrero.

Y, tras resumir lo que se demanda por APPRECE ante el Tribunal, el incumplimiento por parte de la Consejería de Educación de los artículos 12.4.e) y el 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, citamos a todos los sindicatos que se personaron en Málaga, porque estaban demandados por APPRECE: FETE-UGT, CC.OO., USO, USTEA, APRESA-FEPER, ANPE y CSIF, y todos se adhirieron a la demanda de Conflicto Colectivo presentada por APPRECE.

¿Por qué no han continuado la acción unitaria que de hecho se produjo en Málaga?...¿Por qué ha durado tan poco tiempo el "milagro sindical"...?

2º. TODOS los pasos que ha ido dando APPRECE en esta Demanda de Conflicto Colectivo están publicados en la WEB de la UNIÓN APPRECE ESPAÑA. SINDICATO APPRECE, porque desde el principio sabemos que es un asunto que afecta a todo el Profesorado de Religión de España, ya que en el fondo se trata de hacer una interpretación correcta de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores y lo que, sobre la planificación educativa, dice el Real Decreto 696/2007, que regula la relación laboral del Profesorado de Religión con las Administraciones Públicas.

a) Está publicada la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta ante el SERCLA  para el acto de conciliación, previo a la demanda judicial, y está publicada el Acta del acto de conciliación, fallido por incomparecencia de la Consejería de Educación.

Esta acción sindical de APPRECE la hace pública y la publica en la WEB para conocimiento de todos, incluidos los Bufetes de Abogados de toda España, que están tratando estos temas en otras Comunidades Autónomas, y en cuya información quedan citados los sindicatos que se presentaron al acto de conciliación en el SERCLA en Sevilla y que, como se puede ver en la Demanda interpuesta por APPRECE son citados al SERCLA y en el caso de APRESA-FEPER es aceptado sin problema alguno ante su personación en el acto de conciliación.

b) Está publicada la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por APPRECE ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le correspondió por turno a la Sala de Málaga.

Y están publicados todos los trámites que la Sala de Málaga del TSJA dictó como actuaciones judiciales, previas a la vista que señaló para el día 28 de abril de 2010.

c) Está publicada la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA. Está publicada la relación de la prueba documental que presentó APPRECE.

Está publicado el escrito de APPRECE anunciando la interposisicón del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Está publicada la notificación y el emplazamiento de la Sala de Málaga del TSJA ante el Tribunal Supremo.

Está publicado el escrito de personación de APPRECE ante la Sala IV del Tribunal Supremo.

TODO hecho a la luz del día y publicado para conocimiento de todo el mundo. Transparencia total y absoluta porque el colectivo se merece un trato como el que APPRECE le está dando a un tema de tanta importancia para todos, ya que la Sentencia del Tribunal Supremo tiene repercusión en toda España.

3º. ¿Qué actuaciones estuvo haciendo CSIF mientras tanto, con "nocturnidad" y dando información sólo a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Funcionarios?. La hemos ido conociendo poco a poco y a través de diferentes fuentes, nunca por información directa de CSIF.

a) CSIF interpuso ante el SERCLA una Demanda de Conflicto Colectivo IDÉNTICA a la que había puesto APPRECE, "la misma de APPRECE aunque resumida" en palabras del propio Abogado de CSIF en Málaga.

O la diferencia con la Demanda de APPRECE, en palabras de la Abogada de CSIF ante la Sala del TSJA, en Sevilla, el día 24 de junio de 2010, está en que sólo se cita como demandados a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Funcionarios...(Por educación las carcajadas a semejante respuesta no se oyeron en Singapur...).  ¡Quedó clara ante el TSJA su pretensión que no es el Profesorado de Religión, sino "demostrar" que es la Mesa Sectorial de Funcionarios el órgano donde se tienen que debatir los temas del Profesorado de Religión y no en la Mesa Negociadora Propia del Profesorado de Religión, que tiene que salir de los Comités de Empresa Propios del Profesorado de Religion¡...

b) Pensaría CSIF que citando al SERCLA sólo a la Consejería de Educación y a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Funcionarios, se iba a apuntar un tanto para la "historia"...pero mira por donde tampoco la Consejería de Educación se presenta al acto de conciliación en el SERCLA en Sevilla, convocado por CSIF.

¿Por qué CSIF no ha informado ni de esta Demanda de su Conflicto Colectivo ante el SERCLA, ni del acto de conciliación fallido por incomparencia de la Consejería de Educación?...¿De quién se esconden?...¿Por qué no explica la verdad de los hechos?...

c) El día 28 de abril, ante la Sala de Málaga del TSJA, supimos por el abogado de CSIF que él habia puesto OTRA Demanda de Conflicto Colectivo, "igual que la de APPRECE, pero resumida", pero todavía esa mañana no sabía si había sido admitida a trámite...

¿Qué pretendía CSIF con su Demanda idéntica a la de APPRECE?.

Además de continuar en su defensa numantina de que tiene que ser en la Mesa Sectorial de Funcionarios donde se traten los temas del Profesorado de Religión, buscaba un protagonismo que se ha ido de las manos por su inútil e ilegal política sindical para con el Profesorado de Religión que no es FUNCIONARIO, sino Personal LABORAL DOCENTE.

Por eso la propuesta que el día 27 de abril, el día antes de la celebración del juicio en Málaga, hizo CSIF para que APPRECE se desistiera en su Demanda y no se celebrara la vista el día 28 ante la Sala de Málaga del TSJA, nos parece de una INDECENCIA absoluta. Y en Málaga CSIF iba dispuesto a solicitar la suspensión del juicio de la Demanda de Conflicto Colectivo que había puesto APPRECE y cuya vista se iba a celebrar esa mañana. En el diálogo público del Presidente de la Sala con el Abogado de CSIF quedó todo claro.

¿Qué buscaba CSIF con sus "actuaciones" judiciales?.

La "infantilada" de que se vieran juntas las dos demandas de Conflicto Colectivo, la de APPRECE y la de CSIF, ante la Sala de Sevilla del TSJA, como si no existieran normas procesales, y los demandantes pudieran elegir Salas Judiciales y, además, "asegurar" previamente el fallo de una sentencia.

Ya dejó claro el Presidente de la Sala de Málaga del TSJA que si la Demanda de Conflicto Colectivo CSIF se acumulaba le correspondería a la Sala de Málaga.

Dictada la Sentencia por la Sala de Málaga del TSJA, al día siguiente de la celebración del juicio, el día 29 de abril de 2010, se disponía de 10 días para anunciar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Sólo APPRECE y USO han anunciado Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA.

¿Por qué no han recurrido la Sentencia de Málaga los otros sindicatos que se adhirieron a la Demanda de Conflicto Colectivo ante el TSJA el día 28 de abril en Málaga?...ESTA ES LA PREGUNTA QUE SE TIENE QUE HACER EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y QUE TIENE QUE HACER A CADA UNO DE LOS SINDICATOS.

4º. El día 24 de junio, ante la Sala de Sevilla del TSJA, celebramos una "vistilla" los sindicatos CSIF, CC.OO., UGT, ANPE y APPRECE sobre la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por CSIF, en la que quedó al descubierto el sinsentido de la Demanda de CSIF y el ridículo "histórico" de CSIF ante los hechos:

a) Porque TODOS sabíamos que no iba a ser en el TSJA donde se iba a decidir la cuestión demandada, sino que será el TRIBUNAL SUPREMO el que dicte la Sentencia definitiva. Por tanto mientras antes estuviera la Demanda en la Sala IV del Tribunal Supremo mejor para todos, porque ganábamos tiempo.

b) Porque ya sabíamos que estaba anunciado que se iba a recurrir en Casación la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA ante el Tribunal Supremo. ¿Qué sentido tiene otra demanda IDÉNTICA ante el TSJA cuyo contenido lo va a estudiar el Tribunal Supremo, porque ya hay una sentencia recurrida?...¿Qué papel le queda a la Sala de Sevilla del TSJA en este caso?...

c) La Demanda de CSIF no cita ni a APPRECE ni a otros sindicatos que han estado personados en la demanda de APPRECE juzgada en Málaga y eso quiere decir que CSIF tiene que ampliar la  demanda a todos ellos, si es que CSIF mantiene su demanda.

El día 24 de junio de 2010, la Presidenta de la Sala de Sevilla del TSJA dejó muy claro que no sólo quedaba suspendida la vista de la Demanda de Conflicto Colectivo de CSIF, sino que quedaba aplazada sin fecha hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo.

Si CSIF mantiene su Demanda de Conflicto Colectivo se verá allá por los meses de octubre-noviembre, si es que para esa fecha el Tribunal Supremo ha dictado sentencia al Recurso de Casación, anunciado por APPRECE y el anunciado por USO a la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA.

5º. ¿Cómo explica CSIF sus "actuaciones" judiciales cuando se le ha visto el plumero tan clamente?.

Afirmar, como viene haciendo CSIF, que si APPRECE hubiera retirado su Demanda de la Sala de Málaga del TSJA, que se sabía iba a dictar una sentencia desfavorable, para que se viera la Demanda de CSIF en la Sala de Sevilla, que iba a dictar una Sentencia favorable, estaba ya salvado el Profesorado de Religión, es la "idiotez" y la "necedad" más grande que puede oirse en boca de quien lo que busca es engañar a quienes son "analfabetos judiciales". ¡Qué concepto de la Justicia es ese?...¿Creen que con la Justicia se puede jugar como si se tratara de un juego con marionetas?...

Como explicó la Presidenta de la Sala del TSJA de Sevilla: ¿Alguien pensaba en que este tema no acabaría en manos del Tribunal Supremo, que es quien tiene la última palabra?...

Y no en Casación para la unificación de doctrina, que es en la que piensan los "doctos" de CSIF, cuando no hay sentencias firmes que hayan sentenciado sobre el tema concreto que se demanda en Conflicto Colectivo.

Por eso APPRECE no ha anunciado Recurso de Casación para la unificación de doctrina, sino, corrigiendo incluso la notificación de la Sala de Málaga del TSJA, lo que ha anunciado es RECURSO DE CASACION ORDINARIA.

¡Lástima de Profesorado de Religión que se ve "manoseado" por gente sin escrúpulos y sin conocimiento de lo que estamos defendiendo ante los Tribunales de Justicia, buscando precisamente JUSTICIA¡.

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