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Publicado el 11 de Diciembre de 2015 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

CONVIENE SABER...

 

1. QUE LOS RESPONSABLES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NOS OFRECIERON UNA AMPLIA INFORMACIÓN SOBRE LOS/AS COMPAÑEROS/AS QUE TRABAJARON DANDO CLASES DE RELIGIÓN ANTES DE ENERO DEL AÑO 1999 Y NO LE APARECEN COTIZADOS ESOS AÑOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

El sidicato APPRECE envió al Ministerio de Educación varias cuestiones para que se nos informara en la reunión del día 26 de noviembre de 2015.

Os vamos a ofrecer informaciones que nos interesan a TODOS.

APPRECE planteó: A partir de enero de 2016 nos vamos a encontrar con una serie de solicitudes de JUBILACIÓN de maestras, que han tenido dos o más hijos, para poder disfrutar del Complemento de Pensión por el número de hijos, siempre que hayan cumplido 65 años y 4 meses, con lo que van a quedar destinos vacantes.

¿Cómo puede colaborar el Ministerio para que en la Seguridad Social le cuenten TODOS los años TRABAJADOS, aunque haya algunos años NO COTIZADOS de los años anteriores a enero de 1999?.

Respuesta de los Responsables del Ministerio:

1º. Quienes se encuentren en esta situación deben plantear su caso en el Departamento de la Seguridad Social del Ministerio de Educación. Personal Laboral. Profesorado de Religión.

2º. Si ya tiene justificados esos años trabajados y no cotizados para el reconocimiento de la antigüedad y el cobro de los trienios anteriores al año 1999, le Certificarán esos años para que adjunte dicha Certificación a la Solicitud de Jubilación, para que la Seguridad Social se los tenga en cuenta para el cálculo de su pensión.

3º. A quienes en su expediente personal le falte algún documento para poder justificar que trabajó en esos años anteriores a enero de 1999, podrá justificarlos como se ha hecho hasta ahora (Certificación del Director o Directora  con el Vº Bº  de la Inspección, Sentencia en la que se le reconozca la Seguridad Social por cuenta ajena...).

Porque el Ministerio ha pagado la cuota patronal de esos profesores de religión, por un importe superior a los 60 millones de euros, pero la Seguridad Social no siempre sabe los datos personales que tienen pagada las cuotas de esos años. Por eso tiene que ser el Ministerio el que, de acuerdo con sus datos y sus relaciones con la Seguridad Social, el que tiene que CERTIFICAR porque lo puede justificar, quien tiene cotizados esos años, para que la Seguridad Social los tenga en cuenta. Ya no hace falta acudir a los Juzgados para que la Seguridad Social te tenga en cuenta esos años como cotizados, porque el Ministerio lo puede justificar.

NOTA: 

Los Delegados de APPRECE están a vuestra disposición para ofreceros orientación y ampliaros la información.


CONVIENE SABER...

 

2. Que el Ministerio en la reunión del pasado día 26.11.2015, afirmó que a las unidades de INFANTIL le asigna 1.5 horas de Religión a cada una.

 

La pregunta que APPRECE le había planteado al Ministerio antes  de la reunión fue esta: " Las horas de los grupos de INFANTIL deben contarse a 1.5 horas en cada grupo y nivel, porque son las que tienen en ARAGÓN, CANARIAS y CANTABRIA, que junto con ANDALUCÍA, son las 4 CC.AA. que dependen todavía del Ministerio y Andalucía no tiene que estar discriminada en INFANTIL porque la LOMCE no la ha modificado y la Consejería de Educación de Andalucía no ha concretado en una norma el horario de Religión en la Educación Infantil. Y menos lo que no se puede aceptar es que haya Directores que quieran aplicar recortes para dejar la religión en 45 minutoss en la Educación Infantil."

APPRECE agradece a la Jefe de Servicio su afirmación de contar para la Educación Infantil 1.5 horas para cada unidad, porque es lo mismo que decir que el Ministerio no quiere discriminar a Andalucía, sino que la quiere tratar igual que a Aragón, Canarias y Cantabria. Es una buena noticia para el profesorado que imparte clases de religión en la Educación Infantil.

CONVIENE SABER...

 

3. Que APPRECE ha informado al Ministerio que en la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía existe el Procedimiento Ordinario del Recurso de las Archidiócesis de Granada y Sevilla y las Diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva. Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza contra la Orden de la Consejería de Educación de 17/03/15 sobre curriculum de Educación Primaria de Andalucía publicada en BOJA nº 60 de 27/03/15 sobre asignatura de Religión (horarios de Primaria).

Y que el Sindicato APPRECE está personado en el Recurso, ya que, como sindicato de profesores de Religión y para profesores de Religión, no va a consentir que por la puerta de atrás se den pasos de hecho para acabar alterando la regulación constitucional de las enseñanzas de Religión ni en Andalucía ni en niguna otra parte de España.

En la reunión que APPRECE va a mantener con la Consejera de Educación en los próximos días, vamos a dialogar también sobre este Recurso y sobre la alternativa que proponemos en APPRECE para mantener los 90 minutos en todos los colegios de Andalucía.

CONVIENE SABER...

4. Que el Ministerio a las 22.5 de horas lectivas le suma 2.5 horas para completar las 25 horas semanales, sin entrar en debate de si corresponden o no corresponden a recreos, debate en el que no va a entrar.

5. Que APPRECE informó al Ministerio que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 20 de noviembre de 2015, nos obliga tanto a la Empresa como a los representantes de los Profesores de Religión a negociar soluciones legales para quienes se puedan ver afectados en sus contratos de trabajo.

El Ministerio NO piensa despedir a nadie fue una afirmación que quedó muy clara y que conviene que la conozca todo el Profesorado de Religión.

CONVIENE SABER...

Que vamos a seguir informando en los próximos días...

                           Andalucía 11 de noviembre de 2015



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