Ámbito: Provincial
Órgano emisor:
Delegación Provincial de Educación en Málaga.
Destinatarios:
Profesores de Religión de Educación Secundaria de Málaga.
Documentos:
Baremo
En el año 1993 se publicó en el BOJA el Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que recoge todo lo relacionado con los Asesores de Religión, adscritos a los Centros de Profesores, así como el procedimiento para la selección mediante la convocatoria de un concurso público entre el profesorado de religión.
17 años después de haber firmado el Convenio y haberlo hecho público en el BOJA, el día 1 de julio de 2010, en la Delegación Provincial de Educación de Málaga, se empieza a dar cumplimiento a lo convenido.
La Resolución y el Baremo están publicados en el Tablón de Anuncios de la Delegación Provincial de Málaga y en la WEB de la Consejería de Educación en la Delegación de Málaga.
En la Resolución deben corregir en el preámbulo "esta Dirección General ha resuelto" y poner esta Delegación Provincial ha resuelto.
Y pedimos desde APPRECE ANDALUCÍA que a la redacción de la Base Cuarta:
"Para la valoración de los méritos del personal aspirante, en la Delegación Provincial de Educación de Málaga se creará una comisión formada por dos funcionarios o funcionarias nombrados por el Sr. Delegado Provincial y dos representantes de la Jerarquía Eclesiástica, designados por la misma. La composisción de dicha comisión tendrá en cuenta la participación paritaria de hombres y mujeres"
se le añada:
1º. Que el nombramiento de la Comisión se hará público por los procedimientos habituales (WEB de la Delegación Provincial de Málaga y su Tablón de Anuncios) con sus suplentes, indicando quien la Preside y quienes son los Vocales.
2º. Indicar que los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º. Indicar el lugar en el que se realizarán las actuaciones de la Comisión de valoración.
4º. Indicar que las organizaciones sindicales con representación en los Comités de Empresa podrán participar en la Comisión con voz pero sin voto.
5º. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 7, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueda ser recurrida poestativamente en resposición ante el Director General del Profesorado y de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Si durante 17 años no se ha cumplido la normativa vigente, al ponerla en práctica, hay que pedir que todo se haga de acuerdo con las exigencias legales, entre las que se encuentran la valoración de méritos y la publicidad de los mismos, así como la publicidad de la Comisión de valoración que interviene en el procedimiento de selección.