OLVIDO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN TANTO DE LA ADMINISTRACIÓN COMO DE LOS SINDICATOS QUE ESTÁN EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN
Con fecha 15 de Noviembre de 2016, se ha publicado en el BOJA 219 (en las páginas de la 50 a la 58): “la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal”.
Leída y releída dicha Resolución por APPRECE ANDALUCIA no hemos encontrado al PERSONAL LABORAL DOCENTE (Profesores de Religión), y, aunque SE RELACIONAN TODOS LOS SECTORES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (FUNCIONARIO, ESTATUTARIO y LABORAL) A LOS QUE SE APLICA LA RESOLUCIÓN... Y ESTÁN TODOS, MENOS EL PROFESORADO DE RELIGIÓN), ni tampoco sabíamos dónde estaría o entraría el PERSONAL LABORAL DOCENTE (Profesores de Religión) dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Nadie se ha acordado del Profesorado de Religión a la hora de redactar y aprobar la Resolución. Nos imaginamos que habrán presentado en distintas mesas de negociación algún que otro borrador sobre dicho tema, pero nadie ha caído en la cuenta de que hay QUE INCLUIR AL PROFESORADO DE RELIGIÓN, QUE NO APARECE EN EL ARTICULO EN EL QUE SE RELACIONAN TODOS LOS SECTORES DEL PERSONAL (FUNCIONARIO, ESTATUTARIO y LABORAL) A LOS QUE SE APLICA LA RESOLUCION... Y ESTÁN TODOS, REPETIMOS, MENOS EL PROFESORADO DE RELIGIÓN).
Estos OLVIDOS del profesorado de religión, son muy peligrosos... Recordamos “la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) cuyo borrador fue consultado en SEIS ocasiones a los sindicatos y NINGUNO se acordó del Profesorado de Religión” y tuvo que ser APPRECE quien incluyera al Profesorado de Religión en sus artículos 8 y 11, cuando el texto estaba ya en el SENADO.
Ante esta duda y preocupación IMPORTANTE surgida en APPRECE ANDALUCIA en referencia al PERSONAL LABORAL DOCENTE (Profesores de Religión), hemos realizado la consulta correspondiente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y desde la misma se nos ha comunicado que el PERSONAL LABORAL DOCENTE (Profesores de Religión) “tendrá los mismos permisos y derechos que el resto del profesorado que conforma la función pública docente en Andalucía. Así que todas las modificaciones, innovaciones, etc. que puedan afectar a los permisos, les serán igualmente de aplicación. En el momento procedimental oportuno se incluirá, vía modificación, en la circular de permisos y licencias y en la Orden de 4 de marzo de 2011. Mientras tanto, se pueden acoger a lo establecido en la resolución de referencia, en las mismas condiciones que el resto del profesorado”.
Seguimos trabajando, un cordial saludo de APPRECE ANDALUCIA.
Andalucía, 25 de noviembre de 2016