INSTRUCCIONES DE 27 DE FEBRERO DE 2017, DE LA VICECONSEJERIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017/2018
1. DE INTERÉS PARA EL PROFESORADO DE INFANTIL Y PRIMARIA
Tercera. Autorización de unidades en centros docentes públicos.
1. Por razones de organización y de conformidad con lo que establece el articulo 4.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, se podrá atender en una misma unidad alumnado de diferentes cursos de un mismo ciclo o etapa educativa, en cuyo caso el número máximo de alumnos y alumnas por unidad será de quince.
En el supuesto de alumnado de ciclos o etapas distintos en una misma unidad, dicho número se reducirá a doce.
2. DE INTERÉS PARA LOS CENTROS SEMI-D
3. En los colegios autorizados para impartir los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria, cuando exista una baja tasa de escolarización en los mismos y para garantizar la adecuada atención educativa del alumnado de dichos cursos, se les podrá escolarizar en otro centro, contando para ello, en su caso, con el servicio complementario de transporte escolar o con plaza escolar en una residencia escolar o escuela-hogar.
NOTA: Conviene leer completas todas las Instrucciones que pueden afectar a la escolarización con las consecuencias que se derivan sobre los horarios de religión.
3. DE INTERÉS PARA TODO EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE ANDALUCÍA
Octava. Enseñanzas de religión.
1. Las personas guardadoras del alumnado o, en su caso, éste, de acuerdo con el principio de libertad religiosa, comunicarán por escrito a la persona que ejerce la Dirección del centro docente, al formalizar la primera matrícula del alumno o alumna al mismo, la opción que del área o materia de religión, en su caso, desea realizar, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. A tales efectos, las personas que ejercen la Dirección de los centros docentes públicos y de los privados concertados les recabarán expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso escolar de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Planificación y Centros.
2. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de Valores Sociales o Cívicos, en educación primaria, Valores Éticos, en educación secundaria obligatoria y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, en Bachillerato.
3. En el caso de la enseñanza de la religión católica y de la evangélica, en los centros docentes públicos que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato, la Dirección General de Planificación y Centros, a la vista del número de alumnos y alumnas que previsiblemente vayan a cursar esta materia, autorizará las horas de dedicación del profesorado que correspondan a cada centro docentes
Andalucía 28 de marzo de 2017