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Publicado el 17 de Noviembre de 2017 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

 

Queridos compañeros de Secundaria:

 
Nos es grato informaros que el miércoles, día 15 de noviembre, tuvimos una reunión sobre el asunto de los sexenios, en la Sala de Reuniones del Edificio Torretriana, con el Coordinador de Recursos Humanos, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de RR.HH. y representantes de los sindicatos APPRECE, ANPE, CSIF, CC.OO. y UGT, para analizar la INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TENDENTES AL RECONOCIMIENTO DE SEXENIOS AL PERSONAL LABORAL QUE IMPARTE LAS ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEPENDIENTES DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, cuyos principios fundamentales pasamos a señalar:
 
 
     

1.En breve contaremos con una normativa propia para el reconocimiento, vencimiento y consolidación de los sexenios  del personal laboral docente -profesores de religión de secundaria- ya que no existe-. ( La que existe es para el personal FUNCIONARIO y el Profesorado de Religión es Personal LABORAL Docente). Esta normativa propia es la ejecución, ordenada por la Consejería de Educación, por Orden de 13 de febrero de 2017, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, nº 1033/2016, de 1 de diciembre, en el recurso de casación nº 267/15, interpuesto por CSIF y en el que se personaron los sindicatos APPRECE, ANPE, CC.OO., UGT y USO. y cuya firmeza fue notificada a la Consejería de Educación el 16 de enero de 2017.
 

2. Con una resolución expresa de la Administración, según modelo oficial, se le irá reconociendo a cada profesor su sexenio o sexenios en respuesta a su solicitud, también en modelo oficial, para el Personal Laboral Docente -profesores de religión-.
 

3. En la resolución constarán los efectos administrativos y económicos del sexenio o sexenios reconocidos, de acuerdo con esta Instrucción.

4. Las fechas para solicitarlos, en el modelo oficial, que se  se acompañará como Anexo I de la Instrucción, figurarán en la misma y se podrán solicitar por vía telemática a través del Portal Docente. 

5. Dispondremos del plazo de un año para solicitarlos, que  comenzrá a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la Instrucción. (Si se solicitan fuera de ese año de plazo, los derechos prescriben al año).

6. El reconocimiento de los sexenios al personal laboral docente, sea indefinido o temporal, se hará de conformidad con la Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

7. El vencimiento y los efectos administrativos de los sexenios que se van a reconocer al personal laboral docente-profesores de religión-, de acuerdo con esta Instrucción, llevarán la fecha de 16 de enero de 2016, para los sexenios consolidados a esa fecha.

8. Los sexenios que se consoliden después del 16 de enero de 2016, llevarán fecha de vencimiento, de efectos administrativos y de efectos económicos, que les corresponda de acuerdo con la normativa que se le tenga que aplicar en la fecha de su vencimiento, siempre que lo solicite la persona interesada.

9. El tiempo de servicio posterior al ultimo sexenio reconocido, no tenido en cuenta a la fecha de 16 de enero de 2016, se acumulará al sexenio siguiente.

10. La consolidación de cada sexenio al último reconocido al amparo de esta Instrucción (16 de enero de 2016) se producirá en la fecha en que, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, lo solicite la persona interesada.

11. Los efectos económicos de los sexenios reconocidos con fecha 16 de enero de 2016, se refieren al primer día del mes siguiente, es decir, al 1 de febrero de 2016, que se corresponde con UN AÑO de RETROACTIVIDAD, coincidente con la fecha de la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo a la Consejería de Educación, que fue el día 16 de enero de 2017.

12. Se tendrán en cuenta todos los años de servicio activo, siempre que en cada periodo de 6 años se justifiquen fehacientemente las horas de formación exigidas por la normativa en vigor para cada sexenio (articulo 3 de la Orden de 6 de septiembre de 1993 -BOJA de 18 de septiembre- que exigía 100 horas en esos años; artículos 3 y 4 de la Orden de 5 de marzo de 1998 -BOJA de 5 de mayo- que exigía 60 horas de formación; y los artículos 3 y 4 de la Orden de 28 de marzo de 2005vigente en la actualidad, que exige 60 horas de formación para cada sexenio).

13. Las actividades de formación oficialmente reconocidas por la Consejería de Educación figuran en la Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA de 21 de abril) con la duración de cada una.

14. También se podrán computar las actividades de formación avaladas, convocadas u organizadas por las distintas confesiones religiosas o por organismos integrantes de las mismas, competentes en materia de ENSEÑANZA, y por las universidades o centros de formación de titularidad de dichas confesiones.

15. Los años totales de servicio a la Administración Pública los justificará de oficio la propia Administración Pública, en nuestro caso, la Consejería de Educación.

16. No obstante quienes prestaron servicio como profesor/a de religión en la Educación PRIMARIA, deberán justificar ese tiempo con la Certificación del Ministerio de Educación. Y los que prestaron servicio como profesor/a de religión en otra Comunidad Autónoma, deberán justificar ese tiempo con Certificación del Servicio de Personal de la Autonomía.

17. Todas las gestiones sobre los sexenios se harán en la Delegación Territorial de Educación, de la que se depende.

18. La Instrucción será publicada en la Web de la Consejería de Educación, en el Portal Docente, y también nos la enviarán a los sindicatos, para que informemos a todo el Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía.

Seguiremos informando y, en lo que dependa de APPRECE, el servicio desinteresado a todo el Profesorado de Religión, está asegurado.


Para cualquier aclaración o duda, nos tenéis a vuestra disposición.

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