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Publicado el 6 de Diciembre de 2017 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

EL MARTES, DIA 5 DE DICIEMBRE, TRAS LA REUNION DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SE HA HECHO PUBLICA LA "INSTRUCCION 21/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TENDENTES AL RECONOCIMIENTO DE SEXENIOS AL PERSONAL LABORAL QUE IMPARTE LAS ENSEÑANZAS DE LAS RELIGIONES EN CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION SECUNDARIA DEPENDIENTES DEL AMBITO DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION".

1. Se crea con esta Instruccion la BASE LEGAL NECESARIA, en ejecucion de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1033/2016 de 1 de diciembre, en el recurso de casacion nº 267/15, para el RECONOCIMIENTO de Sexenios al PERSONAL LABORAL-PROFESORES DE RELIGION DE SECUNDARIA de ANDALUCIA.

2. Acompaña a la Instruccion el modelo oficial de Solicitud propio del Profesorado de Religion, en el que aparece la situacion de: ACTIVO o NO ACTIVO. (Es requisito para el reconocimiento y el cobro de sexenios, estar en ACTIVO, pero, como el reconocimiento de los sexenios del Profesorado de Religion de Secundaria, reconocidos al amparo de esta Instruccion, va a figurar con la fecha de 16 de enero de 2016, aquellos que esten en situacion de NO ACTIVOS, despues del dia 16 de enero de 2016 y estuvieran impartiendo las enseñanzas de religion a fecha de 16 de enero de 2017, que es la fecha en la que le fue notificada a la Consejeria la Sentecia del Tribunal Supremo citada anteriormente, aunque se hubieran jubilado a partir del 17 de enero de 2017, pueden solicitar los sexenios de ese año. Es lo que se desprende de una lectura detenida del propio texto de la Instruccion).

3. En el modelo oficial de solicitud de los sexenios podemos observar que se reflejan las caracteristicas propias del PERSONAL LABORAL DOCENTE-PROFESORADO DE RELIGION (en cuyo modelo sobra la palabra Cuerpo, porque el cuerpo de profesores de religion NO EXISTE, ya que para que existiera, tendria que aprobarse, por quienes tienen legitimidad para ello, la NORMA que creara el cuerpo).

4. Por eso es tan importante esta Instruccion, en la que se adoptan medidas administrativas para que se le pueda reconocer el Complemento Especifico de Formacion a TODO el profesorado de religion de Secundaria de Andalucia, en linea con la Sentencia del Tribunal Supremo, en cuya Demanda de Conflicto Colectivo participamos los sindicatos CSIF, APPRECE, ANPE, CC.OO., UGT y USO, que reconoce "el derecho del Profesorado de Religion, es decir, reconoce el derecho a TODO el profesorado de religion, que imparte docencia en Centros de Educacion SECUNDARIA dependientes de la Consejeria de Educacion de la Junta de Andalucia al devengo y a la retribucion del Complemento Especifico para la Formacion Permanente (sexenios) en las condiciones y cuantia que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la Junta de Andalucia".

5. Por Orden de la Consejeria de Educacion, de fecha 13 de febrero de 2017, se acuerda el cumplimiento de la referida sentencia del Tribunal Supremo, como corresponde en un Estado de Derecho a  todo el mundo, sean instituciones o sean particulares: cumplir las sentenciasCuando se leen informaciones de sindicatos que hablan de que la Instruccion es fruto de las demandas individuales o fruto de la presion ejercida, ¿no son conscientes de que estan acusando a la Administracion de la comision del delito de desacato, y que si no lo comete, es gracias a sus actuaciones sindicales?. Cuando la Administracion de Justicia dicta una sentencia y adquiere firmeza, todo el mundo esta obligado a cumplirla o a recurrirla, si puede hacerlo. Y cuando la Administracion ordena el cumplimiento de una sentencia, en la que ha sido condenada, lo tiene que hacer mediante la aprobacion de unas Instrucciones, que es lo que acaba de hacer la Consejeria de Educacion y que va a hacer proximamente el Ministerio de Educacion con el reconocimiento de los Sexenios del Profesorado de Religion de Infantil y Primaria de las Autonomias de ANDALUCIA, ARAGON, CANARIAS, CANTABRIA, las Ciudades Autonomas de CEUTA y MELILLA y los Centros del Exterior.

6. Quienes no distinguen la division de poderes de la democracia española y confunden la Administracion del Poder Ejecutivo, con la Administracion de Justicia, ademas de crear confusion entre la ciudadania, tienen que justificar sus actuaciones erraticas, con un discurso falaz y engañoso. Y peor todavia es que haya hasta quien se siente a gusto con ese discurso. Pero jamas debiera ser el discurso de y para el profesorado de religion, que esta necesitado de completar su marco juridico, que sirva para solucionar los problemas que se presentan en los centros educativos, en los que conviven y tienen que convivir diferentes ideologias y una pluralidad, propia de las sociedades abiertas y de las democracias modernas. Por eso:

A. Hay que trabajar por TODO y para TODO el profesorado de Religion, en Andalucia y en España y no fomentar la division, el atomismo, y el individualismo, haciendo uso de las posibilidades que ofrecen las sociedades donde predomina la libertad, ya que su uso debiera ir siempre acompañado de la responsabilidad.

B. Hay que ser conscientes de lo ya conseguido y reconocerlo, tambien en la practica, para que podamos seguir avanzando en la construccion de nuestro futuro y de las enseñanzas de religion, sentando bases legales, que son exigidas por el Estado de Derecho. No podemos seguir actuando como cuando el Profesorado de Religion no tenia organos propios de representacion y de negociacion. Ni tampco podemos quedarnos a medio camino, como nos esta ocurriendo ahora.

C. Una vez conseguido el derecho al devengo y a la retribucion de los sexenios en el Tribunal Supremo, la obligacion de los sindicatos era la de insistir ante el Tribunal Supremo a que cuanto antes la Administracion EJECUTARA la sentencia, dictando las Instrucciones correspondientes. Otras formas de actuacion ni eran ni son las correctas, por mucho que algunos se empeñen en querer justificar lo que no tiene justificacion alguna para el COLECTIVO.

7. Por eso es bueno que aprendamos de los errores y no seamos un obstaculo, que nos impida avanzar en beneficio de las enseñanzas de religion y de su profesorado. (Que haya quien ve como positivo, por ejemplo, que el profesorado de religion no tenga que justificar las horas de formacion, cuando el Complemento Especifico para la Formacion Permanente (sexenios) exige la justificacion de las horas de formacion, denota un grado de ignorancia demasiado llamativo, que todos debieramos rechazar).

8. Sigue estando en juego la dignificacion de las enseñanzas de Religion y la dignificacion de su Profesorado. Trabajemos en su defensa. El trabajo de APPRECE esta asegurado, por su pasado, por su presente y por su vision del futuro.

Con esta Instruccion hemos avanzado. Su puesta en practica depende ya de lo que cada uno haya hecho en su trabajo y para su FORMACION PERMANENTE.

                             Andalucia, 5 de diciembre de 2017


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