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Publicado el 25 de Diciembre de 2017 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

BOLETIN NUMERO 6 DE APPRECE-A MALAGA. DICIEMBRE 2017

1. El Equipo de APPRECE-A MALAGA saca su Boletin Informativo DICIEMBRE 2017, actualizando la informacion con DOS NOTICIAS de suma importancia: una para PRIMARIA y otra para SECUNDARIA, ambas colocadas en su portada.

2. La noticia para PRIMARIA se refiere a la Sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) ha dictado anulando la Orden por la que la Consejeria de Educacion y Universidades del Gobierno Balear, redujo el horario de Religion en la Educacion Primaria, y el TSJB lo ha ANULADO, porque discrimina las enseñanzas de Religion, cuando debe darle un trato equivalente al que le da a las asignaturas fundamentales, tal y como figura en el Acuerdo de ESTADO entre el Vaticano y el Estado Español. Y los Acuerdos se firman, para cumplirlos.

3. En este Boletin hay una pagina dedicada precisamente a los Recursos que APPRECE tiene interpuestos ante los Tribunales SUPERIORES de Justicia de las Comunidades Autonomas de ANDALUCIA, ARAGON, CASTILLA Y LEON y COMUNIDAD VALENCIANA, todos en defensa de los HORARIOS DE RELIGION, tanto en la Educacion Primaria, como en la Educacion Secundaria (ESO y Bachillerato).

4. Y, como ya han dictado sentencias desestimatorias los Tribunales Superiores de Justicia de Aragon y de Castilla y Leon, APPRECE las ha recurrido ante el Tribunal SUPREMO, aportando las sentencias que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado a favor de mantener los Horarios de la ESO y del Bachillerato de la LOE y que el Gobierno de Extremadura ha recurrido ante el Tribunal SUPREMO. Tambien el Gobierno Balear ha anunciado que va a recurrir ante el Tribunal SUPREMO la sentencia del TSJB que anula la Orden por la que redujo los horarios en la Educacion Primaria.

5. Por los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de estas Comunidades Autonomas, necesariamente tiene que ser el TRIBUNAL SUPREMO el que, unifique doctrina, a favor de las sentencias que han desestimado los Recursos en favor de las reducciones de los horarios de Religion o, por el contrario, como esperamos en APPRECE, estime las sentencias de los Tribunales Superiores de Baleares y de Extremadura, en favor de los horarios de las enseñanzas de Religion de la LOE, que es lo que APPRECE defiende en sus Recursos. APPRECE es el unico sindicato que esta defendiendo ante la Justicia los HORARIOS  de las enseñanzas de Religion, anteriores a la LOMCE.

6. La otra noticia se refiere a SECUNDARIA y es la "Correccion de errores a la Instruccion 21/2017, de 5 de diciembre, de la Direccion General del Profesorado y Gestion de Recursos Humanos" por la que se adoptan medidas administrativas tendentes al reconocimiento de sexenios al personal laboral que imparte las enseñanzas de las religiones en centros publicos de educacion secundaria dependientes del ambito de gestion de la Consejeria de Educacion. Esta noticia es tambien muy importante, ya que deja muy claro el marco legal que se le tiene que aplicar al PERSONAL LABORAL DOCENTE-PROFESORES DE RELIGION DE SECUNDARIA DE ANDALUCIA, quedando ya solo una pequeña sombra sobre los cursos de formacion y/o actividades de formacion, hechas por el Profesorado de Religion y su homologacion por las Administraciones educativas, cuando han sido organizadas por la Iglesia y por las otras confesiones religiosas, dudas que APPRECE esta poniendo sobre la mesa, tanto de la Iglesia como de la Administracion, porque quiere que queden despejadas cuanto antes, para el reconocimiento de los sexenios anteriores al 2017 y tambien para el futuro de los sexenios proximos.


7. Hay sindicatos que, con sus actuaciones, estan añadiendo dificultades, dudas y desorientaciones, para el reconocimiento de los sexenios al Profesorado de Religion, mientras que APPRECE trabaja para que toda ejecucion de una sentencia sobre un conflicto colectivo, se haga mediante unas Instrucciones, en las que queden despejadas todas las dudas y/o plasmadas por escrito los acuerdos sobre  las reivindicaciones que afectan a todo el colectivo, ya que a quien compete la EJECUCION de las sentencias es a la Administracion de Justicia, mediante el dialogo y la negociacion entre la parte demandada (Administracion) y la parte demandante (Sindicatos personados en la Demanda).

                                          ANDALUCIA, 25 de diciembre de 2017


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