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Publicado el 22 de Marzo de 2018 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

 NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES (APPRECE), EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SEDE DE SEVILLA, DE 15-3-2018.

APPRECE desea informar con esta nota, que el día 21 de marzo, se ha notificado sentencia dictada por el TSJA, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15-3-2018, en procedimiento seguido a instancia de este Sindicato, con el asesoramiento legal del letrado D. Félix Muñoz Pedrosa (del bufete sevillano GLOBAL LEX ABOGADOS).

En dicho procedimiento, APPRECE solicitaba la declaración de nulidad de la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 14-7-2016, por la cual se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo anexo, la Administración reducía de dos a una hora, las clases semanales de la asignatura de religión en el tercer curso de la ESO.

Dicha reducción horaria, supuso notorios perjuicios para todos los interesados en el normal desarrollo de la asignatura, tanto para el alumnado y los padres/madres y tutores legales del alumnado que en el ejercicio de su derecho, habían optado por una asignatura que se veía así menguada en su contenido y extensión, como para el profesorado de la misma. La Consejería de Educación, llegó al punto de reducir las horas de trabajo de un buen número de este profesorado, y con ello, sus derechos salariales y de cotización a la Seguridad Social, alegando la Administración que al reducirse las horas, se reducía igualmente la necesidad de carga lectiva del profesorado de la asignatura.

APPRECE en su demanda sostenía la ilegalidad de dicha Norma, tanto por razones formales, al no haberse respetado los preceptivos trámites de audiencia a los representantes de los interesados (que hubieran permitido una amplia reflexión de los afectados por la norma, y que hubieran contribuído a la mejora de la misma, evitando el “ordeno y mando” que la Orden supuso) como por razones de fondo, ya que la Orden venía a contrariar la equiparación de la asignatura de religión con las demás asignaturas fundamentales, principio consagrado en Leyes de rango superior a la Orden, y que por tanto, estaban siendo vulneradas por ésta. 

La sentencia ahora dictada, sin necesidad de entrar siquiera en el fondo del asunto, reconoce y declara la ilegalidad de la Orden de la Consejería de Educación, por cuanto dicha Administración omitió su obligación legal previa al dictado de la misma, de dar la preceptiva audiencia a los interesados y a las organizaciones que representan a los sectores afectados por la misma. El reproche del Tribunal al proceder de la Junta de Andalucía es tal, que llega incluso a imponerle las costas del procedimiento.    

Como consecuencia de esta sentencia, y una vez la misma adquiera firmeza, el Sindicato APPRECE, que representa al profesorado de religión, procederá a reclamar a la Consejería de Educación, el cumplimiento de las consecuencias de dicha fallo judicial, entre las que se encuentran, la reposición de los horarios de religión al alumnado que opte por la ERE y de los horarios lectivos de su profesorado, de sus salarios no percibidos y de sus cotizaciones a la Seguridad Social de ese tiempo, de los que, de manera declarada ilegal, se han visto privados por causa de una norma que resultaba contraria a Derecho, según se reconoce ahora judicialmente con su declaración de nulidad.

APPRECE sugiere a la Administración una negociación para la ejecución de esta sentencia, para agilizar su cumplimiento y volver cuanto antes a la normalidad de los horarios lectivos de los centros educativos de Andalucía.

                   En Sevilla, a veintidós de marzo de 2018.

 

NOTA: La Sentencia se colgará con esta Nota en un archivo adjunto en cuanto técnicamente sea viable.

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