Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 19/04/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!




Publicado el 3 de Septiembre de 2018 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

EL TRÁMITE DE AUDIENCIA Y EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

1. En el archivo adjunto, el Director General de Ordenación Educativa, con fecha 30 de julio de 2018, hace públicos cada uno de los trámites, a los que somete el Proyecto de Orden de Educación Primaria de Andalucía, como si se fuera a implantar por primera vez la Educación Primaria y, para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete al trámite de audiencia dicho proyecto y se citan las organizaciones a las que se les piden que hagan las aportaciones que procedan, si sus intereses legítimos y derechos puedan resultar afectados.

2. En APPRECE pensamos que la Dirección General de Ordenación Educativa tenía que haber explicado qué ha ocurrido, por qué ha ocurrido y cuál es el motivo por el que somete al trámite de audiencia una nueva Orden, que es la misma del año 2015, con la única diferencia de que, en el curso 2019-2020, hay quien quiere reducirle la carga lectiva a solo 45 minutos a las enseñanzas de religión y a la educación en valores sociales y cívicos. Es, parece, la respuesta político-administrativa a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 23 de mayo de 2018, que le ha anulado la Orden a la Consejería de Educación Primaria de la Junta de Andalucía de 17-03-2015.

3. Es evidente que si el TSJA ha anulado la citada Orden de Educación Primaria, por incumplir lo establecido en el articulo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, qué sentido tiene plantearse recurrir la sentencia, en casación, ante la Sala especial del TSJA, en Granada, si se sabe que no se cumplió debidamente el trámite de audiencia y por eso ahora se quiere hacer bien y se nos ha dado de plazo hasta el día 7 de septiembre, con el curso ya comenzado.

4. Como es evidente que los intereses legítimos y derechos de las organizaciones y asociaciones profesionales citadas al trámite de audiencia, no se verán afectados negativamente, si a las enseñanzas de religión se le asigna una carga lectiva de 90 minutos en cada uno de los 6  cursos de la Educación Primaria  y en cada uno de los grupos. Como tampoco se van a ver afectados los intereses legítimos y derechos de las organizaciones y asociaciones profesionales citadas al trámite de audiencia, que prefieren la educación en valores sociales y cívicos, a los que se les asignen también 90 minutos en su carga horaria semanal, en cada uno de los 6 cursos de la Educación Primaria y en cada uno de los grupos de los que opten voluntaria y libremente por la educación en valores sociales y cívicos y no por las enseñanzas de religión.

¿DONDE ESTÁ EL PROBLEMA O QUIEN O QUIENES HAN CREADO EL PROBLEMA O QUIEN O QUIENES SON LOS QUE QUIEREN IMPONER EN ANDALUCÍA UN SISTEMA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA, EN EL QUE LA CARGA LECTIVA OBLIGATORIA PARA LAS ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN SEA DE SOLO 45 MINUTOS SEMANALES Y TAMBIÉN PARA LA EDUCACIÓN DE VALORES SOCIALES Y CIVICOS?.

¿Qué representantes sindicales o profesionales se pueden oponer a que, tanto en las enseñanzas de religión como en la educación en valores sociales y cívicos, se le dediquen 90 minutos semanales a cada uno de los cursos y grupos, si no se crea problema organizativo alguno en los centros?.

¿Desde cuándo las opiniones particulares se pueden imponer en un sistema educativo, oponiéndose a lo que obligan los articulos 27 y 16 de la Constitución Española de 1978, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley  Orgánica de Educación (LOE) y a la Ley de Educación de Andalucía?...

5. Por eso, desde APPRECE, ofrecemos todos nuestros medios a todos los que los deseen para defender y exigir:

* Una carga lectiva de 90 minutos en cada uno de los 6 cursos de la educación Primaria de Andalucía, tanto para las enseñanzas de religión, como para la opción de Valores Sociales y Civicos.

* Porque la escuela es de TODOS y todos debemos aprender a CONVIVIR en Libertad y en Paz, incluso en desacuerdo.

* Y, porque NADIE puede imponer su ideología partidaria en el espacio público, que es la escuela pública, donde tiene que imperar el respeto a la Ley y al Estado de Derecho.

* Todos debemos defender los fundamentos de la Constitución Española de 1978 y los valores superiores que consagra su ordenamiento jurídico: la libertad de opinión, de expresión, de investigación y de cátedra; la justicia, que imparten los jueces y los tribunales de justicia; la igualdad, que impide toda discriminación por razones de sexo, raza, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el pluralismo político, ejercido como actividad libre dentro del respeto a la Constitución y al Estado de Derecho. Es ahí donde nos encontramos todos y donde todos tenemos que convivir en desacuerdo.

6. Andalucía no se merece representantes en ningún tipo de organizaciones relacionadas con la enseñanza, que no compartan los anteriores principios y que no respeten, sean o no creyentes, la riqueza religiosa, espiritual y trascendente de nuestro pueblo, cuya enseñanza, al igual que la de los valores sociales y cívicos, tiene que ser una de las partes esenciales del sistema educativo andaluz.

7. No es, por último, una cuestión de forma por la que la Orden de la Educación Primaria de Andalucía del año 2015, ha sido anulada por el TSJA. Existe una cuestión de FONDO también, a la que invitamos, tanto a las organizaciones citadas al trámite de audiencia, como a la Consejería de Educación a que demos una respuesta adecuada, asignándole la carga lectiva, tanto a las enseñanzas de religión, como a valores sociales y cívicos de 90 minutos en cada uno de los 6 cursos de la Educación Primaria y a cada grupo.

Confiamos en que nadie obligue a APPRECE a tener que presentar nuevamente un Recurso contra una carga lectiva de solo 45 minutos, ante el TSJA, al que sin duda acudiriamos en defensa de una educación de calidad para el alumnado andaluz, que se la merece y la está necesitando.

8. Sepa todo el mundo relacionado con la educación en Andalucía, que APPRECE en sus Alegaciones va a defender una carga lectiva para las enseñanzas de religión y para valores sociales y cívicos de 90 minutos en cada uno de los 6 cursos de la Educación Primaria y en cada grupo. Si, como ha declarado la actual Vicepresidenta del Gobierno de España, el DIALOGO es una asignatura "troncal obligatoria"para todos...en Andalucía nos conformaríamos con que el DIALOGO con la Administración fuera una asignatura de libre configuración autonómica...

                   Andalucía, 2 de septiembre de 2018

BÚSQUEDA
FILTRO DE NOTICIAS
Filtro:   Todas las noticias
Ver sólo noticias de:




 

APPRECE ANDALUCÍA
Bda. Ntra. Sra. de la Oliva, 81 Bajo.
41013 SEVILLA
Apartado de Correos 19011
41080 SEVILLA
Tel: 954 23 34 99 Fax: 954 62 58 19
appreceandalucia@hotmail.com
andalucia@apprece.es