LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL ES PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, POR TANTO, TAMBIÉN PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN
1. La finalidad de la "carrera profesional horizontal" está orientada a que cada uno de los empleados públicos tenga la oportunidad de ver reconocidos su propia trayectoria y su esfuezo personal para llevar a cabo una actuación de calidad al servicio de todos.
2. El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que fijará asímismo el complemento de carrera para este personal.
3. Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrolla y la experiencia adquirida.
NOTA:
Se completa la información adjuntando la Ley de la Comunidad de Castilla y León, para que vayamos viendo, en la práctica, cómo se implanta y se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración Pública.
Andalucía 4 de abril de 2019