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Publicado el 5 de Mayo de 2019 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

¿EN QUÉ CONDICIONES?...ESTA ES LA PREGUNTA CLAVE QUE HAY QUE HACER CUANDO HABLAMOS DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA CONFESIONAL EN LA ESCUELA PÚBLICA

1. Mientras no se modifiquen los artículos 27 y 16 de la Constitución Española de 1978 y se deroguen el Acuerdo sobre Enseñanza entre el Estado Vaticano y el Estado Español, firmado en el 1979, y los Convenios del Gobierno de España con las Confesiones Religiosas Evangélica, Islámica y Judía, firmados en el año 1992, no debemos perder el tiempo en debates estériles: tiene que haber Enseñanza Religiosa Confesional en la escuela pública y, en todo el sistema educativo español, desde la Educación Infantil hasta el Bachillerato, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

2. Pero, si el Acuerdo Iglesia-Estado dice tan claramente, en su artículo 2º, que los planes educativos en los NIVELES de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos, incluirán la enseñanza de la religión católica en TODOS los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales ¿cómo es posible que en España y hablando en la lengua de Cervantes, ya no entendamos lo mismo lo que significa "condiciones equiparables" ?...

3. Y es que cualquier engreído autosuficiente, por ejemplo, se convierte en intérprete de la Ley y decide lo que es o no es constitucional, poniéndose por encima del Estado de Derecho. En el Sindicato APPRECE sabemos que los interpretes de la Ley son los Jueces. Y, cuando en Andalucía, la Consejería de Educación y los Sindicatos entendieron que "condiciones equiparables a las disciplinas fundamentales" significa para ellos permitir en Primaria reducir una sesión de 45 minutos en cada curso y en la ESO eliminar una hora de Religión en 3º de la ESO, acudimos al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y otro tanto hicieron los representantes de las 10 Diócesis Andaluzas. Y la JUSTICIA, que es seria y cumple la Ley y el Estado de Derecho, ha contestado a los Recursos del Sindicato APPRECE y al de las Diócesis de Andalucía.

4. Y te queremos informar de lo que ha declarado el TSJA sobre los HORARIOS de Religión en la ESO y te adjuntamos tanto la Sentencia favorable a las 10 Diócesis andaluzas, como la Sentencia favorable al Sindicato APPRECE. Léelas despacio y luego vamos a hacernos unas cuantas preguntas, cuyas respuestas nos tienen que interesar muchísimo a todos los que estamos relacionados con las Enseñanzas de Religión Confesional en los Centros de Educación Pública en Andalucía.(También existen sentencias del TSJA sobre los horarios en la Educación Primaria y en la misma dirección, como respuesta tanto al Recurso de las 10 Diócesis Andaluzas, como al Recurso del Sindicato APPRECE. Un resumen de las dos sentencias favorables a APPRECE, los encontramos en la que ahora os adjuntamos, que es la última, del mes de octubre de 2018).

5. Y surge la primera pregunta: ¿por qué no se ha publicado hasta ahora que lo hace APPRECE, la Sentencia del 11 de octubre de 2018, sobre el Recurso 738/2016?...

6. ¿Por qué los otros sindicatos ni siquiera citan las Sentencias del TSJA sobre los horarios de Religión en la ESO y en la Educación Primaria en Andalucía, por los que ha anulado las Órdenes de la Educación Primaria y de la ESO?...Creemos que el Profesorado de Religión de Andalucía se merece unas explicaciones...

7. ¿Por qué, todavía, ninguno de los sindicatos ha apoyado los fallos nada menos que del TSJA contra las reducciones de las horas de Religión, hechas por la Consejería de Educación, aunque haya anulado los horarios de Religión de las últimas Órdenes?...

8. ¿Por qué, esos sindicatos que dicen que defienden la enseñanza de la Religión y a su profesorado, no unen sus fuerzas y con APPRECE exigimos a la Consejería de Educación que RETIRE los Recursos de Casación, interpuestos ante la Sala Especial del TSJA, con sede en Granada?...

9. Porque APPRECE le ha pedido al Gobierno de la Junta de Andalucía y a su Consejeria de Educación que se desista de sus recursos, como ordena la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 450 regula el "desistimiento de los recursos" cuando dice: "Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, lo que determinará la firmeza de la resolución que se pretendía combatir por el recurso (las Sentencias del TSJA, tanto favorable al Recurso de APPRECE como al de las 10 Diócesis andaluzas, en este caso) a causa de la sobrevenida conformidad con la misma.

10. La solución es muy sencilla: la Consejería retira sus recursos, respeta y acepta las Sentencias del TSJA, y el próximo curso 2019-2020, en Andalucía los horarios de Religión en la Educación Primaria son de 90 minutos en cada uno de los 6 cursos de la Educación Primaria y de 5 horas en la ESO, poniendo 2 horas en 1º de la ESO, para que a los IES les queden una hora de libre disposición en cada uno de los 4 cursos.

Quien no defienda esta SOLUCIÓN LEGAL, ya sabe el Profesorado de Religión a quienes tienen que exigir responsabilidades de todo tipo. Están en juego los puestos de trabajo de miles de profesores de religión. ¡No consientas que nadie te quiera engañar contándote "cuentos", que en APPRECE conocemos muy bien, ya que hemos hablado con los políticos, que están en el poder, tanto en el Ministerio de Educación como en la Consejería de Educación del Gobierno de la Junta de Andalucía¡.

¡POR LOS HECHOS NOS TENÉIS QUE CONOCER Y APOYAR O NO¡. ¡LUEGO NO VALEN LAS LAMENTACIONES¡...

                     Andalucia, 5 de mayo de 2019

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