Las EJECUCIONES de las sentencias, tanto las que tiene que pagar la Consejería de Educacíón de la Junta de Andalucía al Profesorado de Religión de Secundaria en Andalucía, como las que tiene que pagar el Ministerio de Educación al Profesorado de Religión de Infantil y Primaria en Andalucía, las vienen haciendo la Consejería y el Ministerio a través del ingreso directo y personal en la cuenta bancaria del demandante.
Esto quiere decir que el primero que recibe información del pago de su sentencia es el propio interesado, porque lo tiene que advertir en su cuenta bancaria y porque se lo comunican de la Entidad Bancaria.
También reciben información a través de nóminas especiales del Ministerio y/o de Resoluciones de la Secretaría Técnica de la Consejería, según se trate del Profesorado de Religión de Primaria o del de Secundaria.
Con posterioridad, aunque no siempre lo hacen, tanto el Ministerio de Educación como la Consejería, comunican al Bufete que han procedido a la Ejecución y su correpondiente pago de las sentencias.
Cuando el Juzgado solicita que se le comunique si han cobrado todos los que figuran en las sentencias para archivar el procedimiento judicial NUNCA hemos podido dar ninguna sentencia por cerrada, porque en APPRECE-A desconocemos si han cobrado todos o no han cobrado todos.
No hay que olvidar que en todo procedimiento judicial intervienen:
1. La persona que demanda y entrega la documentación a APPRECE-A para que se encargue de su gestión.
2. El Bufete que recibe la documentación y elabora el escrito de la demanda y la pone en el Juzgado correspondiente.
3. El Juzgado en el que se ha sustanciado el procedimiento judicial en primera instancia y dicta una primera sentencia.
4. La parte demandada, ya sea la Consejería de Educación en el caso del Profesorado de Religión de Secundaria, ya sea el Ministerio de Educación en el caso del de Primaria.
5. Si alguna de las partes ha Recurrido en Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a alguna de las tres Salas (Granada, Málaga y Sevilla) contamos con una nueva sentencia en segunda instancia, que puede haber confirmado la sentencia del Juzgado, o también la ha podido anular o la ha podido corregir.
6. Y si alguna de las partes ha Recurrido en Casación al Tribunal Supremo, última instancia judicial para estos casos, contamos con la sentencia definitiva, que puede haber confirmado la de la Sala del TSJA, o también la ha podido anular o la ha podido corregir.
7. Y también interviene el Ministerio de Justicia adelantando en algunas sentencias el pago del 50 % de lo reconocido en la sentencia pero como un anticipo reintegrable, que hay que devolvérselo cuando se ejecute el 100 % de la sentencia.
Si es el Ministerio el que tiene que pagar una sentencia al ejecutar el 100 % de la sentencia, ingresa en la cuenta de la interesada un 50 %, descontando IRPF y Seguridad Social del importe total de lo reconocido en la sentencia y el otro 50 % lo ingresa en la cuenta del Ministerio de Justicia desde la que adelantaron el anticipo reintegrable del 50 %.
8. Ante la complejidad de cualquier procedimiento judicial en el que intervienen tantas personas, le toca a APPRECE-A coordinar a todas las partes que intervienen en el caso y cuando se trata de cientos y cientos de demandas puestas y sin que todavía se hayan ejecutado todas las sentencias, las impaciencias de algunas no pueden tener justificación de ninguna clase.
De todas formas, va a ser en esta página de esta WEB desde donde vamos a ofrecer a los asociados registrados toda la información sobre las ejecuciones de sentencias que nos vayan llegando.