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El Ejecutivo negocia con los agentes sociales una serie de medidas cuyo objeto es “desmontar” la llamada reforma laboral de 2012.
Resumimos estas medidas y anticipamos otras, que se publicarán a lo largo del ejercicio 2021
En los últimos días, se ha intensificado la negociación entre el Ejecutivo y los agentes sociales, en el marco de la mesa de diálogo social sobre la modernización del mercado laboral. La última convocatoria de esta mesa abordó, aún sin acuerdo, una gran tarea de transformación y reformas estructurales que desembocará en futuras normas normas de gran calado. La ministra de Trabajo y Economía Social ha venido anunciando, en este sentido, que el conjunto de medidas que se están tratando constituirá un "nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI", que compatibilizará la protección de las personas trabajadoras y los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos del nuevo siglo.
Entre las medidas previstas por el Ejecutivo en materia laboral, desde 2020 se negocian las que contravendrán a la denominada reforma laboral (aprobada en 2012), dentro del eje denominado “Creación de empleo digno”. Así, ha trascendido la intención del Gobierno y asociaciones sindicales de efectuar esta gran “contrarreforma” en un plazo aproximado de tres meses, mientras las principales organizaciones de empresarios proponen realizar una modernización más amplia del mercado laboral. Ante la falta de consenso, la próxima reunión tendrá lugar previsiblemente el próximo 30 de marzo (a partir de esa fecha se prevé una periodicidad semanal), con el siguiente calendario inicial:
En una primera fase, se tratará la “contrarreforma” laboral y los límites a la subcontratación.
A continuación, las reformas vinculadas al compromiso del Estado con la Comisión Europea (un total de diecisiete reformas en materia laboral), con objeto de mejorar la estabilidad en el empleo y simplificar las modalidades de contratación.
En último lugar, la modificación de las políticas activas de empleo.
Resumimos cuáles son los principales aspectos de esa “contrarreforma”, así como otras materias objeto de negociación.
La primera medida que se opone frontalmente con la reforma laboral probablemente será aprobada en solitario en Consejo de Ministros, ya que, dadas las primeras reacciones de las principales organizaciones empresariales, difícilmente serán consensuadas con los agentes sociales. Así, se ha anunciado la próxima recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la situación de prórroga automática de los mismos tras haber sido denunciados, una vez finalizado el plazo máximo de negociación para renovarlos o sustituirlos sin haber alcanzado un acuerdo entre las partes.
Con ello, se prevé la supresión del plazo de un año, computado desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, que el art. 86.3 ET estipula para la pérdida de vigencia del primero. De este modo, se garantiza la pervivencia del convenio de aplicación mientras las partes implicadas negocian el siguiente, evitando posibles medidas de presión hacia los representantes de los trabajadores.
La estrategia del Ejecutivo pasa también por la supresión de la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales.
Con ello, se invertiría la pirámide de prioridades establecida en el art. 84.2 ET (y que también obedece a la reforma laboral), conforme al cual materias como la cuantía del salario, la compensación de las horas extraordinarias, la retribución específica del trabajo a turnos, el horario y distribución del tiempo de trabajo, la adaptación del sistema de clasificación profesional a la empresa o las medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar, entre otras, se regulan de forma prioritaria por el convenio de empresa, por encima del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior correspondiente.
La principal razón para recuperar la prevalencia de los convenios sectoriales es evitar el empeoramiento de condiciones salariales, impidiendo que las empresas pacten, a modo de ejemplo, una tabla salarial por debajo de la que marque el convenio sectorial.
Además de lo anterior, se pretende revisar los mecanismos de no aplicación de los convenios colectivos, limitándolos al descuelgue salarial por causas económicas graves.
Entre otras medidas, el Gobierno se ha fijado como prioridad atajar la subcontratación como vía de las empresas para pagar los salarios por debajo de convenio. Se pretende instrumentar esta decisión a través de la reforma del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, que limitará la subcontratación a servicios especializados cuando no se trate de la actividad principal de la empresa en cuestión. Es objetivo es garantizar unas condiciones mínimas del trabajador, evitando el abono de salarios inferiores a los que fijen los convenios sectoriales.
Por otra parte, el Gobierno pretende, a través de la reforma del Estatuto de los Trabajadores (artículo 41), limitar la capacidad de modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte de la empresa en el supuesto de no alcanzar un acuerdo con el trabajador.
Se incluye también la medida de acotar las causas que permiten esquivar una indemnización mayor en caso de despido (33 o 45 días por año trabajado, y un máximo de 24 de mensualidades) y sustituirlas, en muchos casos, por las que facultan un despido más barato por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción (20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades). Se alegan razones de proporcionalidad y causalidad.
Esta regulación se acompañaría del refuerzo del papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Autoridad laboral en el control de los despidos colectivos, para garantizar que obedezcan los mecanismos de información, consulta y mediación que prevé la normativa.
Compromisos con la Comisión Europea
Entre los aspectos incluidos en la información remitida por el Ejecutivo a Bruselas en el ámbito del reparto de los fondos de reconstrucción, hay que destacar la simplificación de la contratación, el abuso de las modalidades de contratación temporal y las posibles alternativas al despido, como un nuevo diseño estructural de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Se partirá de tres fórmulas contractuales: el contrato indefinido (más generalizado), el temporal (con una serie de causas tasadas) y el formativo (para posibilitar una mejor inserción de los jóvenes al mercado laboral).
Políticas activas de empleo
En breve se modificará la Ley de Empleo para modernizar estas políticas, tras un acuerdo social y con las comunidades autónomas que permita la individualización de aquellas y el seguimiento y evaluación de los resultados de esta reforma.
Futuro de las pensiones
Se prevé la publicación del nuevo sistema de pensiones, en la línea marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo y los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.
Entre sus principales novedades, cabe destacar una importante revalorización de su cuantía, que tendrá como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca baje la pensión (aunque el IPC resulte negativo). Asimismo: y se prohibirá la jubilación forzosa plasmada en convenio colectivo.
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