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Publicado el 29 de Marzo de 2021 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

El Ejecutivo negocia con los agentes sociales una serie de medidas cuyo objeto es “desmontar” la llamada reforma laboral de 2012.

 

Resumimos estas medidas y anticipamos otras, que se publicarán a lo largo del ejercicio 2021

En los últimos días, se ha intensificado la negociación entre el Ejecutivo y los agentes sociales, en el marco de la mesa de diálogo social sobre la modernización del mercado laboral. La última convocatoria de esta mesa abordó, aún sin acuerdo, una gran tarea de transformación y reformas estructurales que desembocará en futuras normas normas de gran calado. La ministra de Trabajo y Economía Social ha venido anunciando, en este sentido, que el conjunto de medidas que se están tratando constituirá un "nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI", que compatibilizará la protección de las personas trabajadoras y los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos del nuevo siglo.

 

Entre las medidas previstas por el Ejecutivo en materia laboral, desde 2020 se negocian las que contravendrán a la denominada reforma laboral (aprobada en 2012), dentro del eje denominado “Creación de empleo digno”. Así, ha trascendido la intención del Gobierno y asociaciones sindicales de efectuar esta gran “contrarreforma” en un plazo aproximado de tres meses, mientras las principales organizaciones de empresarios proponen realizar una modernización más amplia del mercado laboral. Ante la falta de consenso, la próxima reunión tendrá lugar previsiblemente el próximo 30 de marzo (a partir de esa fecha se prevé una periodicidad semanal), con el siguiente calendario inicial:

 En una primera fase, se tratará la “contrarreforma” laboral y los límites a la subcontratación.

A continuación, las reformas vinculadas al compromiso del Estado con la Comisión Europea (un total de diecisiete reformas en materia laboral), con objeto de mejorar la estabilidad en el empleo y simplificar las modalidades de contratación.

En último lugar, la modificación de las políticas activas de empleo.

Resumimos cuáles son los principales aspectos de esa “contrarreforma”, así como otras materias objeto de negociación.

 

  1. Retorno de la ultraactividad de los convenios colectivos

 

La primera medida que se opone frontalmente con la reforma laboral probablemente será aprobada en solitario en Consejo de Ministros, ya que, dadas las primeras reacciones de las principales organizaciones empresariales, difícilmente serán consensuadas con los agentes sociales. Así, se ha anunciado la próxima recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la situación de prórroga automática de los mismos tras haber sido denunciados, una vez finalizado el plazo máximo de negociación para renovarlos o sustituirlos sin haber alcanzado un acuerdo entre las partes.

Con ello, se prevé la supresión del plazo de un año, computado desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, que el art. 86.3 ET estipula para la pérdida de vigencia del primero. De este modo, se garantiza la pervivencia del convenio de aplicación mientras las partes implicadas negocian el siguiente, evitando posibles medidas de presión hacia los representantes de los trabajadores.

 

  1. Refuerzo de los convenios sectoriales

     

La estrategia del Ejecutivo pasa también por la supresión de la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales.

Con ello, se invertiría la pirámide de prioridades establecida en el art. 84.2 ET (y que también obedece a la reforma laboral), conforme al cual materias como la cuantía del salario, la compensación de las horas extraordinarias, la retribución específica del trabajo a turnos, el horario y distribución del tiempo de trabajo, la adaptación del sistema de clasificación profesional a la empresa o las medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar, entre otras, se regulan de forma prioritaria por el convenio de empresa, por encima del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior correspondiente.

La principal razón para recuperar la prevalencia de los convenios sectoriales es evitar el empeoramiento de condiciones salariales, impidiendo que las empresas pacten, a modo de ejemplo, una tabla salarial por debajo de la que marque el convenio sectorial.

Además de lo anterior, se pretende revisar los mecanismos de no aplicación de los convenios colectivos, limitándolos al descuelgue salarial por causas económicas graves.

 

  1. Restringir la subcontratación

     

Entre otras medidas, el Gobierno se ha fijado como prioridad atajar la subcontratación como vía de las empresas para pagar los salarios por debajo de convenio. Se pretende instrumentar esta decisión a través de la reforma del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, que limitará la subcontratación a servicios especializados cuando no se trate de la actividad principal de la empresa en cuestión. Es objetivo es garantizar unas condiciones mínimas del trabajador, evitando el abono de salarios inferiores a los que fijen los convenios sectoriales.

 

  1. Modificación unilateral de las condiciones de trabajo

     

Por otra parte, el Gobierno pretende, a través de la reforma del Estatuto de los Trabajadores (artículo 41), limitar la capacidad de modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte de la empresa en el supuesto de no alcanzar un acuerdo con el trabajador.

 

  1. Revisión de las causas de despido

     

Se incluye también la medida de acotar las causas que permiten esquivar una indemnización mayor en caso de despido (33 o 45 días por año trabajado, y un máximo de 24 de mensualidades) y sustituirlas, en muchos casos, por las que facultan un despido más barato por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción (20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades). Se alegan razones de proporcionalidad y causalidad.

Esta regulación se acompañaría del refuerzo del papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Autoridad laboral en el control de los despidos colectivos, para garantizar que obedezcan los mecanismos de información, consulta y mediación que prevé la normativa.

 

  1. Otras negociaciones en curso

 

Compromisos con la Comisión Europea

Entre los aspectos incluidos en la información remitida por el Ejecutivo a Bruselas en el ámbito del reparto de los fondos de reconstrucción, hay que destacar la simplificación de la contratación, el abuso de las modalidades de contratación temporal y las posibles alternativas al despido, como un nuevo diseño estructural de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

Se partirá de tres fórmulas contractuales: el contrato indefinido (más generalizado), el temporal (con una serie de causas tasadas) y el formativo (para posibilitar una mejor inserción de los jóvenes al mercado laboral).

 

Políticas activas de empleo

En breve se modificará la Ley de Empleo para modernizar estas políticas, tras un acuerdo social y con las comunidades autónomas que permita la individualización de aquellas y el seguimiento y evaluación de los resultados de esta reforma.

 

Futuro de las pensiones

Se prevé la publicación del nuevo sistema de pensiones, en la línea marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo y los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.

Entre sus principales novedades, cabe destacar una importante revalorización de su cuantía, que tendrá como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca baje la pensión (aunque el IPC resulte negativo). Asimismo: y se prohibirá la jubilación forzosa plasmada en convenio colectivo.

  • Se penalizarán las jubilaciones anticipadas. Las personas que se jubilen antes de la edad legal percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. Se quiere acabar con las excepcionalidades y reducciones que se producen ahora, de modo que una pensión media perdería 164 euros al mes. El sistema se acompañaría de un férreo sistema de control para penalizar al máximo a estas personas. También se desincentivará el retiro anticipado de las que hayan cotizado por bases más altas, y se introducirán mayores exigencias en los casos de aquellas que realizan su actividad en condiciones penosas o peligrosas, para las cuales se exigirá la acreditación de un mínimo de trabajo de esta naturaleza en edades próximas a la jubilación

  • Se restringirá la jubilación parcial, evitando la posibilidad de concentración de jornada en unos pocos meses. La jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deben prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, la jubilación parcial será incompatible con las ayudas al desempleo (se suspenderá la percepción de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo).

  • Se evitará, por ley, que los convenios colectivos prohíban a las personas trabajadoras de su ámbito de aplicación seguir en su puesto de trabajo al llegar a la edad legal de jubilación.

  • Se incentivarán las jubilaciones demoradas, previsiblemente mediante un incremento del 4% de la pensión para el que retrase voluntariamente su acceso a la misma tras cumplir la edad legal.

    Salario mínimo interprofesional

    La ministra de Trabajo y Economía Social ha anunciado que el incremento se producirá durante esta legislatura, con o sin acuerdo con los agentes sociales, para alcanzar el 60% del salario medio. La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados buscará cifrarlo en torno a 1.100 o 1.200 euros, lo que supondría un incremento de entre el 15% y el 26% en tres años.

    Cotización de los trabajadores autónomos por ingresos reales

    Se pretende, desde hace meses, la cotización del colectivo de autónomos por ingresos reales, evitando la práctica común de acogerse a la base mínima, instaurando un modelo fijo y permanente en el tiempo. Se trata, por otra parte, de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización. También ha filtrado que el proceso será gradual y acompasado.

    La intención es fijar mayores cotizaciones y cuotas a cambio de una mayor protección social, partiendo de la cotización por bases. La Seguridad Social implantará un sistema de cotización creciente, es decir, por tramos. Según el borrador objeto de negociación, se trataría de siete tramos, que operarán de forma similar a los del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Quienes declaren menos de 12.000 euros cotizarían por la base mínima, incluso con alguna rebaja, como posibles descuentos del 50% en la cotización.

  • Los que declaren entre 24.000 y 25.000 euros, se quedarían más o menos igual. Los autónomos que cobrasen más sí tendrían que pagar más a la Seguridad Social.

  • A partir de los 25.000 euros, las tributaciones a la Seguridad Social irían creciendo hasta un máximo de 45.000 euros.

    En esta propuesta se contempla, incluso, la posibilidad de fijar tipos negativos: es decir, si alguien ingresa menos de lo cotiza, tenga derecho de devolución. El mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que cobren más de 25.000 euros, como los autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración, lo que redundaría en las arcas del Estado.

    En cualquier caso, asociaciones de trabajadores de autónomos como UPTA han mostrado su interés en esta reforma; por el contrario, ATA discrepa de mucha de estas medidas y ha reclamado la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas, dada la excepcionalidad del año en curso por motivo de la crisis sanitaria. Para esta última asociación, el nuevo sistema por tramos vinculado a los ingresos netos del autónomo debería ser voluntario.

    Ante tales discrepancias, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado como fecha previsible de esta medida el primer semestre de 2022. La base de las cuotas podrá ser modificada cada trimestre.

     

    Futura ley de riders

    El espíritu que informa todas estas medidas, la protección de los derechos de las personas trabajadoras, está informando todas las normas antes comentadas y también otras, como la ley que garantizará los derechos laborales de las personas, dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (riders): se modificará el artículo 64 ET (relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras), y se introducirá una nueva disposición adicional en el mismo texto sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto a través de la gestión algorítmica del servicio o el uso de aplicaciones informáticas.

    Junto con el refuerzo del papel de las personas trabajadoras, este "Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI" buscará lograr la mayor competitividad de las empresas, además de la potenciación de la negociación colectiva para relacionar todos los intereses convergentes. Sería deseable que todas estas medidas se concretaran con el mayor consenso y de acuerdo con los agentes sociales.

                       

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