1. APPRECE recurrió el 5 de agosto del 2022 el Decreto 108/2022, del Consell de la Generalidad Valenciana de Ordenación del Currículo de Bachillerato ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con el número 304/2022.
2. Este Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el recurso de APPRECE por sentencia número 304/2023, de 29 de junio.
3. APPRECE recurrió en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 29 de junio.
4. Es del máximo interés que la Justicia reconozca que APPRECE está legitimado para interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. ¿ Qué sindicato, además de APPRECE, está legitimado para interponer recursos ante los Tribunales de Justicia en lo que se refiere a la asignatura de Religión?...
5.En el Auto se argumenta que "concurre interés casacional objetivo por la proyección que la cuestión presenta para las diferentes Comunidades Autónomas".
6.Entre las cuestiones que tendrá que resolver la sentencia de este Auto están:
a) si el alumnado que elige Religión contaría con mayor carga lectiva que el que no la elige.
b) si la Religión debe tener la misma carga lectiva que el resto de las asignaturas fundamentales, en el caso del Bachillerato.
c) si la disposición adicional del Decreto 108/2022, de 5 de agosto del Consell de la Generalidad Valenciana, excluye a los profesores de religión de la posibilidad de adscribirse a los proyectos de investigación, referidos a la materia, por no tener la condición de funcionarios de carrera.
El presente Auto, fechado en Madrid el día 9 de octubre de 2024 y firmado el 14 de octubre por los 6 Magistrados, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Andalucía, 25 de octubre de 2024.