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Publicado el 15 de Diciembre de 2010 en T. Supremo
Noticia de todas las diócesis.
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA DEMANDA DE APPRECE SOBRE LA AYUDA DE TRANSPORTE DE LA CAM
 
1.  La Comunidad de Madrid, en el curso 2008-2009, a la cantidad del fondo destinado a la ayuda por transporte no le aplicó las subidas que tenían que haber añadido desde que se firmó el acuerdo.
 
2. Ante este hecho, a propuesta de APPRECE, el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid, se reunió en Comisión Permanente para tratar el tema y estudiar la posibilidad de poner una demanda desde este órgano representativo
 
 No se pudo llegar a ningún acuerdo, ya que el sindicato USIT-EP opinaba que se debía reclamar por la vía de lo Contencioso-Administrativo, mientras que el sindicato APPRECE sostenía que la vía procedente era la Laboral.
 
 3. Ante la imposibilidad del acuerdo, ya que las posturas eran totalmente contrarias, APPRECE reclamó judicialmente en solitario el aumento del fondo de transporte, interponiendo una demanda por conflicto colectivo en vía Laboral, contra la Comunidad de Madrid, citando a los sindicatos USO, USIT-EP, ANPE, CC.OO, UGT, CSIF, CSIT-UP y CGT.
 
4. APPRECE, como puede observarse, cita a TODOS los sindicatos que pueden verse afectados por la Demanda de Conflicto Colectivo, estén o no representados en el Comité de Empresa del Profesorado de Religión, como debe hacerse para que quede correctamente constituida la "litisconsorcio pasivo necesario" como es lo procedente en todo proceso judicial.
 
Otros sindicatos, como, por ejemplo, CSIF que en su Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta ante el TSJA, Sala de Sevilla, sólo citó a los sindicatos de la anterior Mesa Sectorial de Educación de Funcionarios (ANPE, CC.OO., FETE-UGT y SADI) no constituyó correctamente el procedimiento judicial, por lo  que la Sala del TSJA le oblogó a ampliar la demanda a los demás sindicatos. (En otra noticia colgaremos en esta WEB el escrito que prueba la "chapuza" de CSIF).
 
 5. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a APPRECE, dictando sentencia donde se condena a la Comunidad de Madrid a distribuir por dicho concepto la cantidad de 229.827,49 euros y a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
 
 6. La Comunidad de Madrid interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. Este alto Tribunal también DA LA RAZÓN A APPRECE y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
 
 El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo dice así: “Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento núm. 8/2009, seguido a instancias de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES (APPRECE) contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA CAM, USIT-EPANPE, USOCSI-CSIFCSIT-UP, CC.OO., UGT y CGT, sobre conflicto colectivo”.
 
7. De los 4 sindicatos que componen el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de Madrid (APPRECE, ANPE, USIT-EP y USO) ni siquiera se personaron ante el Tribunal Supremo ANPE y USO. Y de todos los sindicatos citados en la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por APPRECE ante el TSJM, sólo se personaron algunos.
 
En las actuaciones judiciales es donde mejor se puede ver cuáles son los sindicatos que de verdad defienden al Profesorado de Religión, cuáles son los que se desentienden totalmente cuando llega la hora de la verdad y cuáles son los sindicatos que se personan para vivir del cuento y engañar luego al colectivo.
 
 8. Con esta sentencia APPRECE presta otro servicio importante en este caso al Profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid.
 
9. La sentencia  del Tribunal Supremo, de fecha 17/11/2010, Recurso de Casación Ordinaria 185/2009, votada el día 10/11/2010, sobre la interpretación del articulo 7 del "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica, suscrito por los sindicatos más representativos con la Comunidad de Madrid", se adjunta a esta información.
 
10. El Acuerdo fue firmado el 27 de julio del año 2004, cuando todavía el Profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid no tenía su COMITE DE EMPRESA PROPIO. (El actual Comité de Empresa del Profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid, que está presidido por APPRECE, ha negociado con la Consejería de Educación el I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión, pendiente de ser firmado por ambas partes).
 
Resulta muy ilustrativa la fundamentación jurídica del punto SEGUNDO de los Fundamentos de Derecho, en la que el Tribunal Supremo distingue el valor jurídico que tiene el ACUERDO y el que tiene un CONVENIO COLECTIVO.
APPRECE defiende para el Profesorado de Religión de Andalucía un CONVENIO COLECTIVO PROPIO. Hay sindicatos, como ANPE y CSIF que defienden un Acuerdo.
La sentencia del Tribunal Supremo ilumina cómo un Acuerdo Laboral, en una mesa de negociación que no sea la propia del Profesorado de Religión y en la que no se sienten los represemntantes legitimos, conduce a una "pantomima legal". Que se ilustren en ANPE y en CSIF con esta sentencia.
Al Profesorado de Religión le va a resolver sus problemas el CONVENIO COLECTIVO PROPIO, negociado por sus Representantes legítimos en los Comités de Empresa Propios del Profesorado de Religión, que hayan sido elegidos en unas elecciones propias del Profesorado de Religión.
No hay legalmente otro camino.
¡HA LLEGADO LA HORA DE QUE EN ANDALUCÍA NO SE ENGAÑE MÁS AL PROFESORADO DE RELIGIÓN ANTE LA CITA DE LAS ELECCIONES SINDICALES DEL PRÓXIMO AÑO 2011¡.
                               Andalucia, 14 de diciembre de 2010
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