QUE JUZGUEN QUIENES QUIERAN CONOCER LA VERDAD DOCUMENTADA QUE QUEDA AQUÍ EXPUESTA
1. Hace 4 años un sindicato, apoyando a la Administración, hizo todo lo que estuvo en sus manos para que el Profesorado de Religión no eligiera Comités de Empresa en Andalucía y lo consiguió sólo en 4 provincias. Ante esta verdad de los hechos, ha publicado el siguiente texto:
"APPRECE dice que CSIF impidió votar al Profesorado de Religión hace 4 años en algunas provincias. NO ES CIERTO. Quien impidió votar es quien tenía potestad para abrir o no el proceso electoral específico y esa era la Administración, que decidió abrirlo en 4 provincias y no hacerlo en otras 4".
2. En el LAUDO ARBITRAL, que adjuntamos, quedan perfectamente reflejadas las posturas y las actuaciones de ese sindicato, que fue idéntica en toda Andalucía y también lo que defendimos los demás sindicatos, con argumentaciones y documentos. Ese sindicato impugnó todo lo que pudiera favorecer la elección de Comités de Empresa del Profesorado de Religión en toda Andalucía.
3. Quien piense que lo ocurrido hace 4 años es ya pasado, está en un error, porque el próximo día 6 de junio de 2011, debido a una de las demandas judiciales de ese sindicato, impugnando precisamente el Laudo Arbitral que adjuntamos, que no le fue favorable, está prevista la celebración del juicio en el Juzgado de lo Social Nº 10 de Sevilla, a las 10.50 horas. No ha acabado, por tanto, el debate en el Juzgado, a pesar de que 11 días antes se van a celebrar las elecciones del Profesorado de Religión en Sevilla.
4. Esta es la comunicación oficial que ha recibido APPRECE del Bufete BIDÓN: "Estimado Don Rafael: En relación al conflicto colectivo interpuesto por Comisiones Obreras frente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del que fue parte APPRECE como codemandado, por acreditar un interés legítimo directo (Nuestro expediente 238/2007) le informo de lo siguiente:
a) Como ya sabe, el Tribunal Supremo estimó el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que interpusimos contra la Sentencia de fecha 26.05.2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla, en Recurso de Suplicación Num. 822/2009 formulado contra la Sentencia de fecha 28.01.2008, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla en Autos Nº 387/2007.
b) La referida Sentencia del Tribunal Supremo declaró la legalidad del preaviso electoral realizado el 31.01.2007, en el centro de trabajo DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, PROFESORES DE RELIGIÓN DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; por tanto la Delegación de Sevilla de la Consejería de Educación debe dar cumplimiento a las previsiones del articulo 6.2 del Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, y por ello debe elaborar el censo de profesores de religión afectados por el preaviso señalado, y debe dar traslado del citado preaviso y censo electoral a los trabajadores que deban constitir la correspondiente Mesa Electoral.
c) El Tribunal Supremo unifica doctrina en el sentido de entender que si en un centro de trabajo, existen dos grupos de trabajadores a los que se han de aplicar convenios colectivos distintos, pueden existir perfectamente dos procesos electorales, y dos comités de empresa igualmente distintos, estando facultados en definitiva para la negociación de condiciones laborales propias."
5. El día 28 de marzo de 2007, APPRECE reclamó ante la Mesa Electoral Central, que se constituyera la Mesa Electoral del Profesorado de Religión y la Mesa estimó la reclamción de APPRECE, que contó con el apoyo de todos los sindicatos, como puede verse en el Laudo Arbitral, excepto de uno.
6. El único sindicato que se puso en contra de que se constituyera la Mesa Electoral del Profesorado de Religión, fue el que ahora quiere engañar manipulando la verdad de los hechos. Ya había conseguido en Cádiz una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3, de fecha 20 de abril de 2007, que impidió las elecciones propias en Cádiz. También lo había conseguido en Jaén del Juzgado de lo Social Nº 1, de fecha 17 de abril de 2007. Pero no lo pudo conseguir ni en Almería, ni en Granada, ni en Málaga, a pesar de las actuaciones que tuvo, entre las que hay que mencionar una querella criminal por usurpación de funciones, al compañero que se comprometió a constituir y constituyó la Mesa Electoral del Profesorado de Religión. (De cada una de las provincias existe documentación más que sobrada para demostrar los hechos).
7. Si en Sevilla, ese sindicato se hubiera unido, en el mes de marzo de 2007, a todos los demás sindicatos, hubiéramos elegido, hace 4 años, el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de Sevilla, porque las elecciones sindicales son de los trabajadores, no de la empresa. Y, una vez que disponíamos del censo, eran las Mesas Electorales las que tenían que decidir. Y a la Empresa solo le correspondía poner sus medios al servicio de los trabajadores.
8. Si la Administración no quería que en Sevilla se constituyera el Comité de Empresa del Profesorado de Religión, el Reglamento de Elecciones le señala el camino: la impugnación. Pero no es la Delegación Provincial la que impugna, sino el sindicato CSIF, como queda bien claro en el Laudo Arbitral.
9. La "persecución" contra APPRECE por parte del sindicato impugnante se puede ver en el Laudo: no cita a APPRECE, niega que pueda tener interés legítimo, le niega su carácter sindical, sólo le reconoce su carácter de simple asociación, le niega capacidad para actuar en el proceso electoral...Y desde el día 29 de marzo de 2007, no descansa buscando la forma de "machacar a APPRECE" y así continúa con un juego sucio que sonrojaría a cualquiera...El próximo día 6 de junio de 2011, volveremos a encontrarnos en el Juzgado.
10. Del Bufete BIDÓN nos comunicaron también que el Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla ha notificado la FIRMEZA de la Sentencia del Tribunal Supremo (en archivo adjunto se incluye la Cédula) y de la firmeza de este procedimiento dependía la celebración del juicio de impugnación del Laudo Arbitral, turnado al Juzgado de lo Social Nº 10 de Sevilla, Autos 490/2007. Negociado LM.
Al existir ya jurisprudencia consolidada sobre este asunto, carece de sentido la celebración de este juicio. En todo caso, le recuerdo que está señalado para el próximo día 6 de junio, a las 10,50 horas.
Como CSIF no se ha desistido de su demanda judicial impugnando el Laudo Arbitral, la celebración del Juicio sigue en pie.
¡Que cada uno, una vez leido el Laudo Arbitral, juzgue las actuaciones de los sindicatos en relación a la defensa de sus derechos sindicales y actúe en consecuencia¡
Andalucía, 15 de mayo de 2011