¿QUIEN TIENE QUE AUTORIZAR LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS AL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN ANDALUCÍA?
PROFESORADO DE RELIGIÓN DE SECUNDARIA:
Está actualizado el reparto de las competencias en la Orden de 15 de enero de 2014, que adjuntamos a esta información, afectándole toda esta normativa al Profesorado de Religión de Secundaria, ya que depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a todos los efectos.
PROFESORADO DE RELIGIÓN DE INFANTIL-PRIMARIA:
Entendemos que, aunque su dependencia es todavía del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, algunos permisos y licencias que dependen de los Directores de los Centros, según la Orden de 15 de enero de 2014, se la deben dar ellos:
"CAPÍTULO IV
Artículo 21. En materia de recursos humanos.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de los centros docentes públicos, en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los mismos, las siguientes competencias:
b) La concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por enfermedad infectocontagiosa de hijos menores de 9 años.
c) La concesión de permisos por traslado de domicilio.
d) La concesión de permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.
e) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
g) Las medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral a que se refiere la Cláusula Quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, adaptadas a las especificidades del personal docente.
Andalucía, 20 de enero de 2014