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Publicado el 22 de Diciembre de 2017 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

BOLETIN NUMERO 6 DE APPRECE-A ALMERIA. DICIEMBRE 2017

1. Durante el proceso de elaboracion de los Boletines Informativos de APPRECE ANDALUCIA, en cada una de las 8 provincias, se siguen produciendo informaciones de ULTIMA HORA, que iremos añadiendolas, dada su importancia. Es el caso de la Correccion de errores a la Instruccion 21/2017, de 5 de diciembre, de la Direccion General del Profesorado y Gestion de Recursos Humanos, de la Consejeria de Educacion, que se ha incluido en este numero del Boletin de APPRECE-A ALMERIA.

2. Para entender el motivo de la correccion de errores, conviene tener claros los siguientes conceptos:

* La fecha del vencimiento de un sexenio o de varios sexenios, cuando se reunen los requisitos legales exigidos por la normativa de aplicacion.

* Los efectos administrativos de los sexenios reconocidos al amparo de esta INSTRUCCION. (Como para que haya quien siga defendiendo que no hace falta una Instruccion administrativa para la ejecucion de una Sentencia, maxime cuando se trata de PERSONAL LABORAL DOCENTE-Profesores de Religion).

* Los efectos economicos, que en el caso de los sexenios  del Profesorado de Religion de Secundaria de Andalucia, se referiran al dia 1 de febrero de 2016, para los sexenios que estuvieran reconocidos y consolidados el 16 de enero de 2017.

* Porque el dia 16 de enero de 2017, es la fecha en la que se le comunico la FIRMEZA de la Sentencia del Tribunal Supremo, a la Consejera de Educacion de la Junta de Andalucia.

* Y, como la retroactividad por la via laboral es de UN AÑO, por eso los efectos economicos de los sexenios reconocidos y consolidados, con su fecha de vencimiento y con sus efectos administrativos, tienen efectos economicos a partir del dia 1 de febrero de 2016.

(Como en la redaccion primera, en su punto 3.4. dice que los efectos economicos se referiran al primer dia del mes siguiente, para los sexenios consolidados con fecha 16 de enero de 2016, al tener en cuenta el año de retroactividad, nos llevaria al 1 de febrero de 2015, con lo que desde el 16 de enero de 2017, fecha de la comunicacion oficial de la firmeza de la sentencia, al 1 de febrero de 2015, supera el tiempo del año de retroactividad. Por eso la Direccion General, advertido el error, ha procedido a corregirlo).

* Una vez reconocidos los sexenios anteriores al 16 de enero de 2017, se comenzara a contar a partir de esta fecha el nuevo sexenio. Los anteriores serian sexenios atrasados, que seran tenidos en cuenta a efectos administrativos, para reconocerles los efectos economicos (incluido el año de retroactividad) a partir del 1 de febrero de 2016. Y normalizar todos  los años atrasados.

3. Los años de servicios anteriores al 10 de julio de 2001 (de conformidad con el articulo 2 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) figuraran  con la fecha del vencimiento que les corresponda, si son consolidados, al reunir todos los requisitos, pero como fecha de efectos administrativos llevara la de 10 de julio de 2001.

 4. Quienes necesiten mayor informacion sobre sexenios y cumplimiento de la Instruccion de la Direccion General del Profesorado y Gestion de Recursos Humanos, tienen a su disposicion a los Delegados Sindicales de APPRECE.

 

                          Andalucia, 22 de diciembre de 2017

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