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Publicado el 26 de Abril de 2018 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

CON LOS BOLETINES INFORMATIVOS DE MÁLAGA, JAÉN Y SEVILLA, QUEDAN ABIERTAS PARA COMPLETARLAS NOTICIAS DE GRAN IMPORTANCIA PARA LAS ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA Y PARA MEJORAS LABORALES PARA SU PROFESORADO

1. Que sea la Administración Educativa, la que, mediante convocatorias oficiales seleccione al Profesorado de Religión de Secundaria en toda Andalucía, es un logro que debemos valorar muy positivamente todos los que prestamos un servicio al colectivo, entre otras razones, porque elimina en su raíz esa crítica demagógica fácil de los que no tienen argumentos cuando afirman que a los profesores de religión los ponen los Obispos. Llevamos en Andalucía muchos años, en los que son las Delegaciones Territoriales de Educación, las que convocan, seleccionan y bareman a los candidatos a formar parte de la lista de sustitutos para cubrir bajas y/o vacantes del Profesorado de Religión de Secundaria, dejando claro que, si reúnen todos los requisitos, una Comisión de Empleados Públicos, nombrados por sus superiores, es la que se encarga de estudiar la documentación que cada profesor presenta, para ordenarlos de acuerdo con los méritos aportados. En Sevilla se ha dado un paso más: que, como observadores, Delegados Sindicales de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa, puedan estar presentes mientras la Comisión estudia y analiza la documentación de cada solicitante. Ese es el camino correcto.

2. Otro paso importante reciente es haber clarificado que entre el Profesorado de Religión, unos tienen contrato de carácter indefinido y otros son sustitutos, que cubren una baja durante el tiempo que el indefinido esté de baja, pero que si pasa a ocupar una vacante, su contrato pasa a ser indefinido, es decir, que la figura del contrato llamado temporal desaparece. O dicho de otra manera, que el contrato temporal es el de sustitución.

3. Conviene que usemos los términos correctos en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas y en nuestras relaciones personales. Ejemplos: no existe el Cuerpo de Profesores de Religión, ya que su existencia requiere la aprobación en el Parlamento de una Ley; otro ejemplo: la Religion no es una Especialidad, ya que, para que lo sea tiene que aprobarse en el Parlamento una Ley que la declare como Especialidad; no existen plazas para el profesorado de religión, ya que, para hablar de "plazas" sería necesario que se aprobara una Ley en el Parlamento, que las creara, señalando las localidades donde se crean y dotándolas económicamente...¡Quienes hablan de hacer funcionarios al profesorado de religión, ¿saben de lo que hablan?...

4. La Sentencia del Tribunal Constitucional, que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que más de 50 Diputados y Senadores del PSOE, plantearon en el año 2014 contra la LOMCE, dedica 14 páginas a lo que se refiere a las enseñanzas de Religión, con consecuencias para su Profesorado. Es constitucional la fórmula aprobada en la LOMCE, dice el Pleno del Tribunal Constitucional. ¡Cuántos han firmado documentos y publicado peticiones para cambiar el actual marco legal de las enseñanzas de Religión, sin saber lo que hacían o, si lo sabían, exigiendo un cambio constitucional?...

En cuanto esta Sentencia esté publicada en el BOE, con sus votos particulares, sacaremos concluisiones, que analizaremos en nuestras Asambleas Nacional de Segovia y la de APPRECE-A de Aguadulce (Almería) con los acuerdos correspondientes para mejorar las enseñanzas de Religión y para proponer mejoras laborales para su Profesorado.

5. Invitamos a los lectores, como se publica en la última página de todos los Boletines Informativos, a que dirijan sus dudas o peticiones de ampliación de las informaciones, a los teléfonos y emails de los Delegados Sindicales de APPRECE en su provincia, con la seguridad de que serán atendidos.

                                Andalucía, 26 de abril de 2018

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